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Principios generales del informe de evaluación del edificio de viviendas en la Comunitat Valenciana

OBJETO

El objetIvo del nuevo IEEV.CV, según DRB 08/15, es realizar una inspección del edificio de viviendas existente para generar un documento técnico que recoja la información relativa al estado de conservación de los elementos comunes del edificio, en sus aspectos de seguridad, habitabilidad y funcionalidad, y también una evaluación energética de la parte residencial del mismo para conocer la demanda energética y las emisiones de CO2 que actualmente se están produciendo.

Por lo tanto, se pretende establecer las actuaciones necesarias a realizar y asesorar a la comunidad de vecinos sobre las prioridades a la hora de plantear una futura intervención en el edificio, contemplando las posibles actuaciones que permitan mejorar el comportamiento térmico del edificio y reducir las emisiones de CO2, incorporándose el certificado energético al informe IEEV.CV.

Cuando se deduzca la existencia de un riesgo estructural, como es el caso de los edificios construidos entre los años 1950 y 1980, el inspector podrá consignar en el informe, si lo considera relevante, el que se efectúe una inspección detallada del mismo, mediante el correspondiente documento reconocido DRB/04/06 (Guía  para la inspección y evaluación preliminar de estructuras de hormigón en edificios existentes, aprobado por el Decreto 132/2006 de 29 de Septiembre del Consell).

El IEEV.CV permitirá tener un mayor conocimiento del estado de conservación de edificios, establecer las condiciones generales de conservación del parque de viviendas e introducir las condiciones en el sistema de gestión para mejorar la adecuación y rehabilitación de los edificios. Por lo tanto, la inspección técnica sistematizada, es la herramienta fundamental que permitirá conocer el estado general de la edificación residencial y su evaluación.

NATURALEZA Y ALCANCE

Con el paso del tiempo los edificios sufren una reducción de sus prestaciones de seguridad, funcionalidad y de vida útil, llegando a alcanzarse los umbrales críticos en períodos inferiores a la vida media útil de referencia. Las inspecciones periódicas son el instrumento necesario para la evaluación del estado de mantenimiento y conservación de los edificios.

Podemos clasificar las inspecciones de los edificios en dos tipos fundamentales:

1. Inspecciones rutinarias o de mantenimiento.

2. Inspecciones especiales: Dentro de las especiales podemos establecer dos tipos, la insepcción preliminar y la inspección de detalle.

a) Inspección preliminar:

Inspección previa, en general visual, o con alguna pruebas limitadas que permite realizar una primera evaluación del estado del edificio y a su vez establecer un plan de inspección detallada.

b) Inspección de detalle: Son aquellos tipos de inspección que tienen como objetivo un análisis más profundo, efectuando si fuera preciso, las pruebas de ensayo pertinentes para obtener más información del elemento analizado en cuestión.

El IEEV.CV se enmarca en el contexto de Inspección preliminar, con el objeto de obtener una información previa del estado del edificio y establecer las recomendaciones oportunas de detalle, así como sentar las bases para posibles intervenciones de rehabilitación. Por tanto se elabora, mayoritariamente, a partir de una observación visual, según Decreto 189/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.

El inspector podrá contemplar recomendaciones respecto de la conveniencia de algunas catas y/o ensayos para tener acceso visual a la estructura oculta por revestimientos.

Por lo tanto, el alcance del informe IEEV.CV se encuadra en el marco de inspección general preliminar del estado aparente, complementada con la evaluación de la eficiencia energética del edificio. No obstante, el técnico podrá sugerir recomendaciones e inspecciones detalladas complementarias, si existiera alguna circunstancia que lo aconseje, consecuencia de la inspección efectuada, orientando sobre las actuaciones de rehabilitación que deban emprenderse.

APLICACIÓN

Los propietarios de edificios de viviendas deberán promover la realización del informe IEEV.CV en los siguientes supuestos:

a) Edificios de antigüedad superior a 50 años.

b) Cuando los titulares pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de rehabilitación independientemente de la antigüedad del edificio. Será requisito imprescindible y obligatorio con carácter previo a la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación del edificio, para determinar la necesidad de las mismas y evaluar su coherencia con el estado de la edificación.

c) Por exigencia autonómica o municipal.

Los resultados del IEEV.CV serán punto de referencia para la confección del programa de mantenimiento que forma parte del Libro del Edificio rehabilitado.

El IEEV.CV sólo tendrá efectos de cumplimiento de su obligatoriedad a partir de la fecha que se solicite telemáticamente la inscripción de dicho Informe en el Registro unificado de la Generalitat Valenciana.

EFECTOS

El IEEV.CV surte los efectos del documento que acredita el cumplimiento del deber de conservación rehabilitación de edificios de más de 50 años establecido en la Ley 1/2019 que modifica la Ley 5/2014, LOTUP.

La disponibilidad del informe posibilita la tramitación de la calificación provisional de actuación protegida y poder acogerse a las ayudas vigentes.

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de solicitud de inscripción en el Registro y deberá renovarse antes de su caducidad.

Bibliografía:

  • Guía de Inspección DRD 08/15 versión mayo de 2018 de la Comunitat Valenciana
  • Ley 1/2019  que modifica la Ley 5/2014 LOTUP.
  • Decreto 53/2018 por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso no residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la comunitat Valenciana.

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