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El Certificado Energético

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¿Qué es la certificación energética?

Con la finalidad de promover la eficiencia energética de los edificios, la Unión Europea promulgó las directivas 2002/91 y 2010/31. El Real Decreto que traspone esa directiva es en RD 235/2013 que obliga a que toda vivienda o local que se venda o alquile, disponga del Certificado de Eficiencia Energética.
El certificado de eficiencia energética valora e informa de lo energéticamente eficiente que es el inmueble, calificándolo en una escala que va desde la clase A, para los de mayor eficiencia, hasta la clase G. Dicho certificado incluye recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, vivienda y local.

¿Quién está obligado a realizar la Certificación Energética de Edificios?

Todas las viviendas, locales o edificios que se vendan o alquilen han de tener su certificado de eficiencia energética a partir de la entrada en vigor y conforme con el RD 235/2013.
Es OBLIGATORIO mostrar a todo potencial inquilino o propietario el Certificado de Eficiencia Energética, para hacer entrega del mismo en el momento de formalizar la operación.
Para la elaboración del certificado de eficiencia energética es necesario que un técnico certificador visite el inmueble para obtener la información de las características constructivas y de las instalaciones y sobre las condiciones del entorno, funcionamiento y ocupación. Con esa información, el técnico calcula la calificación energética y emite el certificado.

3.¿Qué técnicos son los encargados de realizar la certificación energética de edificios?

Los técnicos certificadores son profesionales competentes en el ámbito de la edificación y de sus instalaciones.
En el caso de viviendas y locales de otros usos, edificios residenciales, docentes y administrativos, los APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS e INGENIEROS DE EDIFICACIÓN, son los profesionales competentes más adecuados. Sus conocimientos abarcan la totalidad de los elementos, sistemas e instalaciones de los edificios y por ello pueden no sólo avaluar el comportamiento energético actual, si no que son los profesionales idóneos para asesorar sobre el tipo de mejoras más adecuadas a cada caso, y además cuentan con el soporte del Colegio, que certifica su competencia y les proporciona formación continua y asesoramiento en su quehacer profesional.

4. Etiqueta

El modelo de etiqueta de eficiencia energética de edificios, al igual que el modelo de certificado, se puede encontrar también en la página oficial de certificación del Ministerio de Industria.
La etiqueta energética clasifica los edificios, mediante dos indicadores, dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
Dichos indicadores, que tomarán los valores del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, son:

  • Consumo de energía primaria no renovable, expresado en kWh/m2 año.
  • Emisiones de CO2 expresado en KgCO2/m2 año.

Esta etiqueta debe ser incluida, tal como establece el RD 235/2013, en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, y debe ser mostrada, siempre que le sea exigible su obtención, en los casos establecidos en el Artículo 13 del citado Real Decreto.

Normativa: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

5. Validez

El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse.

 

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