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Convocatoria de ayudas para la reforma interior de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Recientemente ha sido publicada por la Consellería de vivienda, Obras públicas y vertebración del territorio la Resolución de 6 febrero de 2019 por la que se convocan para el ejercicio de 2019 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas (Plan Renhata)

Mediante Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.

Objeto.-
El objeto es convocar para el ejercicio de 2019 las subvenciones reguladas en la Orden 1/2018 de 12 de marzo de la Consellería de vivienda.

Condiciones de la concesión de las ayudas.-

  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
  2. Podrá beneficiarse de estas subvenciones cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunidad Valenciana.
  3. Las obras deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud de las ayudas.
  4. Deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2018 y haberse finalizado entre el 2 de julio y el 15 de mayo de 2019.

Plazo.-
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y finalizará el día 15 de mayo de 2019.

Forma de presentación.-
La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático y se realizará según establece la Orden 1/2018 de 12 de marzo de la Consellería de Vivienda.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones se presentarán ante el Registro electrónico y firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada.

Solicitud y documentación.-
La solicitud de la subvención será firmada debidamente por la parte solicitante a la que se acompañará:

  • Solicitud de las ayudas debidamente firmadas por la parte solicitante, según impreso normalizado.
  • Declaración responsable de la parte solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas.
  • Fotografías de las actuaciones realizadas.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda: Nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de herencia, u otros.
  • Autorización del propietario al inquilino para realizar las obras, en el caso que no sea la persona propietaria solicitante de las ayudas.
  • Autorización de la persona solicitante a que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de las ayudas.
  • Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios.
    Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar la obra.
  • Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
  • Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago metálico.
  • Impreso normalizado de domiciliación bancaria en la que se designará el número de cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso de ayudas.
  • Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador en la que se justifique que las obras subvencionadas se encuentran acabadas, indicando fechad el inicio y finalización de las mismas y que cumplen con normativa alcanzando como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el DRB 11/15, Guía de condiciones básicas de la vivienda existente.

Criterios de valoración.-
El criterio de valoración se barrenará con lo dispuesto en la Orden 1/2018 de 12 de marzo .

Plazo de resolución, notificación y recursos.-

  1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de presente resolución de convocatoria.
  2. La resolución de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
  3. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso en el plazo de un mes desde el día a la publicación.

Entrada en vigor.-
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia a 6 de febrero de 2019.- La Consejera de Viviendas, Obras públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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