A partir de la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunitat Valenciana, se introdujo por primera vez y de forma específica, el deber de conservación de los edificios y la necesidad de su inspección periódica en edificios de más de 50 años, a cargo de un facultativo competente para supervisar su estado de conservación.
La Ley 8/2004 de Vivienda de la Comunitat Valenciana, estableció entre sus objetivos el abordar el conocimiento del estado de conservación de los edificios de vivienda como requisito previo para las actuaciones de rehabilitación protegida, así como incentivar los planes de inspección para conocer el estado de conservación de los edificios. Se publicó la primera versión del procedimiento ICE que incluía su Manual de Inspección.
En el año 2009 la Generalitat presentó el Manual y herramienta informática del Informe de Conservación de Edificio ICE, que lo transforma en el Informe de Conservación del edificio y Evaluación Energética, incorporando las herramientas necesarias para efectuar un análisis energético de aquellos edificios que vayan a ser objeto de rehabilitación.
Hacia el 2011 y a nivel estatal, surge la regulación sobre la obligatoriedad de las inspección técnica de los edificios, la ITE, recogida en el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio, estableciéndose la necesidad de realizar la ITE en edificios de más de 50 años con la finalidad de evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad u ornato en municipios de más de 25.000 habitantes.
La Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recogió la regulación del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) que lo identificaba plenamente con la Inspección Técnica de Edificios regulada por las Comunidades Autónomas y por algunos Ayuntamientos. Su exigencia se limitó a los edificios de tipología colectiva de uso residencial.
Atendiendo a la normativa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el IEE también recogía información precisa para evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas exigibles en materia de accesibilidad. Finalmente el IEE, en cumplimiento de los compromisos con la Unión Europea, Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, incluyó un apartado con la Certificación de la Eficiencia Energética del edificio. La certificación contendría también unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que podrían realizarse.
El Real Decreto 233/2013 de 5 de abril por el que se reguló el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas incluyó un Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, considerándolo como una actuación subvencionable.
A nivel autonómico se publica la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 180, sobre el deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, se indica que los propietarios de toda edificación superior a 50 años y de los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la petición de la correspondiente ayuda, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente, su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad del edificio y la certificación de la eficiencia energética del edificio.
La Resolución de 8 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Viviendas, relativa a la implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio, a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio, indica que el ICE será equivalente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, al IEE, regulado en la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, pasando a denominarse IEE.CV.
En la Resolución de 4 de noviembre de 2014 se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat para la ejecución del Plan Estatal de Fomento de Alquiler de Viviendas , la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbana 2013-2016, considera este documento como el primer paso hacia la elaboración del Libro de Edificio existente, que incluirá el Libro de Uso y Mantenimiento y el programa de rehabilitación de intervenciones. Además contempla la creación del Registro Integrado de los informes IEE.CV para que sea accesible, entre otros, para los ayuntamientos.
La Resolución de 3 de marzo de 2015, aprueba el documento reconocido “Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio en la Comunitat Valenciana” con código DRD 08/15 ofrece lagrimear versión del IEE.CV constituido por la aplicación informática y el manual de inspección.
El Decreto 53/2018 regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio de uso residencial de vivienda, en adelante IEEV.CV y su registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estableciéndose como obligatoria su realización para todos aquellos edificios de uso residencial de vivienda que tengan una antigüedad superior a 50 años o aquellos que opten a ayudas para su rehabilitación.
Finalmente la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 180. El Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de las edificaciones.
1. Los propietarios deberán mantener en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias par conservar dichas condiciones o uso efectivo.
2. Los propietarios de toda edificación residencial destinada a vivienda de antigüedad superior a 50 años, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de una inspección técnica, a cargo de facultativo competente que evalúe el estado de conservación del edificio.
3. Las inspecciones técnicas en edificios con uso residencial se realizarán de acuerdo con el documento informe de evaluación del edificio, que contempla aspectos relativos al estado de conservación, pero también respecto a la accesibilidad universal y a la eficiencia energética.
3.1 Evaluación del estado de conservación del edificio reflejando los resultados de la inspección, indicando los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, o para mantener o rehabilitar sus dependencias adecuándolas al uso a que se destinen.
3.2 Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio, estableciendo si es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
3.3 Evaluación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
4. La eficacia a efectos administrativos del informe de evaluación del edificio, de uso residencial, requerirá la inscripción del mismo en el registro autonómico habilitado al efecto.
5. Los propietarios de edificios de uso residencial que pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, tendrán que disponer del correspondiente informe de evaluación del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
6. La Consellería competente en materia de vivienda podrá exigir la exhibición del informe de evaluación del edificio y que esté vigente. Podrá realizarlo de oficio a costa de los obligados, si este no se hubiera efectuado; así mismo tendrá la potestad para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del incumplimiento de esta obligación.
7. El resto de los propietarios de construcciones y edificios con con tipologías y usos no residenciales, de más de 50 años, deberán realizar la inspección técnica a que se refiere el apartado 3.a de este artículo al menos cada 10 años, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determine.
Normativa:
- Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DO L 1 de 4 de enero de 2003.
- Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística. DOGV núm. 2394, de 24 de noviembre de 1994.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Ley de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. DOCV no 4867, de 21 de octubre de 2004.
- Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas.. DOCV no. 6.131, de 27 de Octubre de 2009.
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). DO L 153 de 18 de junio de 2010
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. BOE no 184, de 2 de agosto de 2011.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. BOE no 153, de 27 de junio de 2013.
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas. BOE no 86, de 10 de abril de 2013.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. DOCV no 7329, de 31 de Julio de 2014.
- Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana
Sus datos serán tratados por FERNANDO VICENTE ANTÓN BAEZA con la finalidad de publicar su comentario, así como enviarle a posteriori información comercial de aquellos productos o servicios que consideremos que puedan ser de su interés. La legitimación del tratamiento es su consentimiento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad: https://www.adelopd.com/privacidad/fernando-anton-estudio-de-arquitectura-tecnica