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Tipos de obras en la conservación y rehabilitación de edificios

OBRAS DE CONSERVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REHABILITACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN

A la hora de solicitar a la Administración, la realización de una obra en una edificación existente, es fundamentalmente tener claro el concepto del tipo de obra que se va a efectuar. La Ordenanza reguladora del procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas en Alicante, establece los siguientes tipos de actuación:

OBRAS DE MANTENIMIENTO

Son obras de mantenimiento las que tienen como finalidad, mantener y/o conservar la edificación en correctas condiciones de salubridad y ornato y que no produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural ni su distribución, que no afecten a la fachada del edificio, salvo en la planta baja, ni se realizarán en edificios catalogados. Se incluirán en este tipo de obras: Pintura o reparación de fachadas, sustitución de revestimientos en el interior o exterior del edificio, acabados y mantenimiento de las instalaciones existentes.

OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO

Las obras de acondicionamiento u obras puntuales son las de mera reforma que no suponga alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la edificación. Se incluirán en este tipo de obras: Reparación de daños no estructurales, reposición de elementos compositivos en fachadas. Retejados, impermeabilizaciones. Molduras, cornisas, impostas y voladizos. Trabajos verticales sin andamio. En el interior: Acondicionamiento de elementos privativos, locales, viviendas, respetando las normas de accesibilidad, habitabilidad, calidad, salubridad y seguridad contra incendio.

OBRAS DE REHABILITACIÓN

Son aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoran sus condiciones de salubridad, habitabilidad, mayor confort, seguridad u ornato y modifican su distribución y/o alteran sus características morfológicas y distribución interna. Este tipo de obras, no estén sujetas a licencia de acuerdo con el art. 213 de la Ley 5/2014, LOTUP.

OBRAS DE CONSOLIDACIÓN

Son obras que pretenden el refuerzo y/o sustitución de elementos del edificio dañados, para asegurar la estabilidad del mismo o sus condiciones básicas de uso.

OBRAS DE REESTRUCTURACIÓN

Son obras que tienen el mismo caracter, pero mayor alcance que las de rehabilitación, ya que pueden llegar a afectar a elementos estructurales del edificio e incluso demoliciones interiores.

OBRAS DE RESTAURACIÓN

Son aquellas obras que tiene como objeto los elementos catalogados y edificios monumentales. Tienen por objeto la restitución de un edificio o parte del mismo a sus condiciones o estado original. Pueden incluir igual que la rehabilitación, sustitución parcial de elementos estructurales, así como la incorporación de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuada con relación a las necesidades del uso a que fuera destinarse. Artículo 214 de la Ley 5/2014, LOTUP.

  • Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de licencias urbanísticas.
  • Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alicante.

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