Deducciones fiscales del IRPF por la mejora de la eficiencia energética de viviendas
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, introduce deducciones fiscales en el IRPF para incentivar mejoras en la eficiencia energética de las viviendas. Estas deducciones se aplican en los siguientes casos:
1.Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
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Deducción:
- 20% de las cantidades invertidas en obras que disminuyan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
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Requisitos:
- Las obras deben reducir en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, según el certificado de eficiencia energética expedido tras las obras, en comparación con el certificado previo.
- La deducción se aplica a la vivienda habitual del contribuyente o a cualquier otra de su propiedad que esté arrendada para uso residencial o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2026.
- La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros.
- Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
- El certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2026.
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2.Mejora en el consumo de energía primaria no renovable
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Deducción:
- 40% de las cantidades invertidas en obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.
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Requisitos:
- Las obras deben lograr una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien mejorar la calificación energética de la vivienda para alcanzar una clase “A” o “B”.
- Aplicable a la vivienda habitual del contribuyente o a cualquier otra de su propiedad que esté arrendada para uso residencial o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2026.
- La base máxima anual de esta deducción es de 7.500 euros.
- Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
- El certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2026.
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Nota: Es importante destacar que no se benefician de estas deducciones las cantidades destinadas a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Fuentes:
Para más información, puede consultar el Real Decreto-ley 9/2024 en el Boletín Oficial del Estado.