Actividad Administrativa de Control de la Legalidad Urbanística.
Sección I. Licencias.
Artículo 213. Actos sujetos a licencia.-
Están sujetos a licencia urbanística:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o vegetación en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística.
Artículo 214. Actuaciones sujetas a declaración responsable:
1. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores:
a) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase.
b) Las obras de modificación o reforma que que afecten a la estructura, sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones.
c) Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de andamiaje que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
d) Las actuaciones de intervención sobre edificios protegidos, siempre que no afecte a la estructura, a las partes de los inmuebles objeto de protección, ni al aspecto exterior, ni a ningún elemento sujeto a protección específica.
e) El levantamiento y reparación de muros de fábrica y el vallado de parcelas.
f) La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
2. Actuaciones sujetas a declaración responsable, siempre que vaya acompañado de certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional.
a) Las obras de modificación o reforma que afecte a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.
b) Las obras y los usos que hayan de realizarse con caracter provisional, salvo las del artículo 213.
c) Las demoliciones de construcciones.
d) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
e) Los actos de intervención sobre los edificios matrimonialmente protegidos o catalogados, salvo los incluidos en el art. 213.
f) La extracción y explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el art. 215.
g) La acumulación de vertidos y depósitos de materiales, salvo lo dispuesto en art.214
h) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, bajo las condiciones estéticas que exigen las ordenanzas reguladoras del entorno.
i) La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el artículo 13.
j) La apertura de caminos, su modificación o pavimentación.
k) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y cualquier tipo de obra que afecte a la configuración del territorio.
l) La colocación de carteles o vallas de publicidad desde la vía pública.
m) Todas las demás actuaciones no incluidas en el artículo 213,215 ni en el apartado 1 de este artículo.
3. Los municipios mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza podrán someter a licencia expresa los actos de uso, transformación y edificación de suelo incluidos en el apartado 2, y la letra f del apartado 1. También podrán exigir certificado de organismo de certificación administrativa en el caso de mantener la autorización por declaración responsable.
Artículo 215. Actuaciones no sujetas a licencia.
No están sujetos a licencia urbanística los actos enunciados en el artículo 213:
a) Cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencia de la aprobación de un proyecto.
b) Cuando se trate de obras auxiliares o constitutivas de una instalación sujeta a autorización ambiental integrada o licencia ambiental y la administración verifique el cumplimiento de la normativa urbanística, además de las condiciones exigible.
c) Cuando se trate de actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, como el acopio de materiales.
Artículo 216. Licencia de obras y usos provisionales.
Se puede otorgar licencias para usos y obras provisionales no previstos en el plan, siempre que no dificulten su ejecución ni lo desincentiven, sujetas a un plazo máximo de cinco años, en suelo urbano.
Artículo 221. Plazos para el otorgamiento de licencias.
Las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:
a) La parcelación y división de terrenos en el plazo de un mes.
b) Las licencias que comporten obras mayores de una nueva construcción o reforma estructural, en el plazo de dos meses.
c) Las de intervención, que serán cualquiera obras sujetas a licencia que afecten a edificio catalogado o en trámite de catalogación, en el plazo de tres meses.
d) El resto de supuestos sujetos a licencia, en el plazo de dos meses.
2. Los ayuntamientos podrán otorgar licencias parciales que autoricen la realización de fases concretas de proyecto:
a) A reserva de la subsanación o suplemento de éste en aspectos menores y complementarios pendientes de autorización administrativa, siempre que el conjunto del proyecto sea viable y la subsanación pendientes no afecten a dicha fase.
b) Para su ejecución parcial o por fases sucesivas, siempre que una y otras sean susceptibles de cumplir con los requisitos de la primera ocupación. En tales casos, el inicio de la ejecución de la licencia correspondiente a las obras o fase deberá tener lugar dentro de los 6 meses siguientes a la conclusión de la anterior y su finalización será la que establezca la licencia inicial.
Artículo 222. Declaración responsable para la ejecución de obras de reforma de edificios, construcciones o instalaciones y obras menores.
La declaración responsable para los supuestos del artículo 214 de esta ley se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
2. La declaración responsable se acompañará de los siguientes documentos adicionales:
a) Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
b) Descripción gráfica y escrita de la actuación y su ubicación física, así como proyecto suscrito por técnico competente cuando lo requiera la naturaleza de la obra, con sucinto informe emitido por el redactor que acredite el cumplimiento de la normativa exigible.
c) Documentación adicional exigida por la normativa ambiental, cuando proceda.
d) Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
3. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple todos los requisitos exigibles para ejecutar la actuación de que se trate, y presentada esta ante el ayuntamiento o entidad local competente junto con toda la documentación exigida, estará habilitado para su inicio inmediato, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
Artículo 223. Silencio administrativo.
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 214. 2.a, d, h y l de esta ley.
2. El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Artículo 225. Caducidad de las licencias.
1. Todas las licencias se otorgarán por plazo determinado tanto para iniciar, concluir y no interrumpir las obras, de acuerdo con el artículo 179 de esta ley, salvo las referidas a los usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen.
2. Los municipios podrán conceder prórrogas de los plazos de las licencias por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento del otorgamiento de la prórroga.
3. La caducidad de la licencia se declarará previa audiencia del interesado.
4. La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida. Transcurrido un año desde la declaración de caducidad, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa.
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