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Objetivos de la Ley 1/2019 de modificación de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana

La implantación de políticas urbanas y de actuación sobre el territorio precisan de la modificación del marco normativo existente, constituido por la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana. 

Estas modificaciones deben de realizarse de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado en la regulación sobre el suelo, el medio ambiente y la vivienda y con lo establecido en RD 7/2015 de 30 de octubre sobre el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana

Los principales objetivos de esta Ley 1/2019 que modifica a la Ley 5/2014 son:

1º) Establecer un régimen que favorezca las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana para facilitar las intervenciones en el suelo urbanizado destinadas a mejorar la calidad. Por ello se modifican los estándares urbanísticos y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico, desarrollando un régimen específico para las actuaciones de regeneración urbana.

2º) Reforzar la función y el control público sobre los procesos de empleo del territorio. Eliminación de las actuaciones territoriales estratégicas y la regulación de los proyectos de inversión de estratégica sostenible, fomentando la participación de las instituciones públicas y favoreciendo la gestión directa de los programas actuación. Por otra parte se pretende garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando los desarrollos en las áreas urbanizadas, evitando que los agentes urbanizadores promuevan instrumentos de desarrollo que reclasifiquen el suelo como urbanizable.

3º) Ofrecer soluciones a situaciones existentes, como consecuencia de actuaciones realizadas anteriormente y que tienen un efecto perjudicial desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental. Tanto a construcciones existentes en el medio urbano como a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, donde se modifica el régimen de minimizaicón del impacto, adecuándolo a la realidad existente. Finalmente se pretende que este tipo situaciones no vuelva a producirse, ampliándose en el tiempo la posibilidad de actuación de la administración y la adopción de medidas de ejecución sustitutoria. 

4º) Establecer algunas modificaciones en el régimen de suelo no urbanizable, como la introducción de la vivienda vinculada a la explotación agrícola o la forma de calcular el canon urbanístico de las declaraciones de interés comunitario (DIC).

Disposiciones transitorias:

Primera: Innecesariedad de adaptación del planeamiento urbanístico.

Segunda: Régimen aplicable a las actuaciones territoriales estratégicas aprobadas.

Tercera: Régimen aplicable a los suelos dotaciones privados previstos en el planeamiento.

Cuarta: Régimen aplicable a los estándares de suelos dotaciones públicos y a la reserva de viviendas de protección pública.

Quinta: Aplicación de las reglas especiales de la reparcelación en programas de actuación por gestión directa del artículo 86 bis.

Sexta: Programas tramitados con la Ley urbanística valenciana.

Séptima: Aplicación  a programas aprobados con anterioridad.

Octava: Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.

Disposición derogatoria única: Derogación normativa.

Se deroga la disposición transitoria sexta, suspensión temporal de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida de la LOTUP.

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia 5 de febrero de 2019.

 

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