¿Qué es el IEEV.CV?
El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
¿Cuándo es necesario?
Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
2.- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.
3.- Cuando efectué una rehabilitación de mi edificio. De conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figura en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
En caso de rehabilitación integral, parcial o de cualquier índole no se actualiza la fecha de construcción por lo que en ningún caso se exime de realizar el IEEV.CV, teniendo las personas propietarias de estos edificios la obligación de disponer del mismo.
¿Quién tiene la obligación de disponer el IEEV.CV?
La obligación de efectuar el IEEV.CV recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la Comunidad de Propietarios la responsable del cumplimiento de esta obligación.
Validez del IEEV.CV
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incluirán en infracción urbanística.
Más información:
https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/informe-de-evaluacion-del-edificio
Normativa de aplicación
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido con código DRD 08 denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».
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