Implementación en la Comunidad Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio

La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas, establece la obligación de disponer de un informe de evaluación del edificio que deberá quedar registrado en el órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

La citada ley, establece así mismo, que cuando la normativa municipal o autonómica haya regulado ya un informe de inspección técnica (ITE), podrá complementarse con la certificación de eficiencia energética (CEE), teniendo los mismos efectos que el informe de evaluación del edificio (IEE).

En la Comunidad Valenciana, la Generalitat ha regulado el informe de conservación del edificio (ICE), modificado por el Decreto 189/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y viviendas.

En la reciente Ley 5/2014 de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, dispone que los propietarios de toda edificación catalogada o con antigüedad superior a 50 años y aquellos que pretendan acogerse a ayudas públicas, con motivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán promover, al menos cada 10 años, la realización de un informe de evaluación del edificio (IEE)

Dada la existencia en la Comunidad Valenciana del Informe de Conservación del Edificio (ICE), la incorporación al mismo del certificado de eficiencia energética (CEE), satisfará las prescripciones de la Ley 8/2013 relativas al informe de evaluación del edificio (IEE).

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