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Ayudas de rehabilitación de edificios para la mejora de la conservación, seguridad y accesibilidad en la edificación existente

Antecedentes

ORDEN 7/2018 de 25 de junio de la Consellería de Vivienda por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de rehabilitación de edificios.

La rehabilitación de la edificación pasa por la necesaria toma de conciencia de su necesidad y prioridad frente a la conservación, la mejora de su accesibilidad y la mejora de la seguridad de utilización de los edificios.

Para ello es necesaria la realización del IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio) que proporciona entre otras, información del estado del edificio, información fundamental para verificar las características iniciales y finales de la rehabilitación.

Por ello se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-20121 y que tiene como objeto articular las ayudas para la rehabilitación de los edificios de viviendas.

Alcance 

Serán subvencionables las actuaciones que afecten:

a) Edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda.

b) Los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

c) Los elementos comunes y al interior de las viviendas de edificios de tipología residencial colectiva, en el caso de edificios de un único propietario.

Beneficiarios

a) Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades, las cooperativas o los propietarios únicos de las vivienda, así como las Administraciones públicas.

b) Las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios.

c) Cuando el arrendatario de la vivienda costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación previo acuerdo con el propietario de la vivienda.

Cómputo de ingresos

Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los articulo 48 y 49 de la Ley 35/2006 del IRPF en el momento de solicitud de la ayuda

Los ingresos serán comparados con el indicador de Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)  referido a catorce pagas.

Requisitos de los edificios 

Los requisitos que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1996 o resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33%.

b) Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.

c) Al menos el 50% de las viviendas del edificio constituirán el domicilio actual de sus propietarios en el momento de solicitar las ayudas. En el caso de viviendas unifamiliares, esta debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

Condiciones particulares

1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:

a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) cumplimentado y suscrito por técnico competente.

b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras.

c) Para la solicitud de las ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar.

2. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV.

4. Las obras deberán estar iniciadas con posterioridad a la fechas que se indique en la correspondiente convocatoria.

Actuaciones subvencionables

1. Actuaciones de conservación

a) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías y elementos comunes.

2. Actuaciones de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad.

a) La instalación de ascensores existentes.

b) La renovación de instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones a la normativa sectorial correspondiente.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

d) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del CTE de la Edificación DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad.

3. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos.

4. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana.

5. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquella actuaciones calificadas como urgentes en el informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos justificados.

6. En las actuaciones de mejora de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible desde la acera hasta el ascensor.

Cuantías financiadas por el Ministerio de fomento

1. Ayudas general a la Comunidad

La cuantía de esta ayuda será del 40% del coste subvencionable de la actuación correspondiente. En caso de contener actuaciones de los dos tipos indicados, conservación ya accesibilidad, el presupuesto deberá desglosarse de acuerdo con cada una de ellas, aportando un presupuesto de las obras, detallado.

El porcentaje del 40% se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación, con los siguientes máximos:

a) 3.000 €/ vivienda y 30 €/m2 de local comercial para actuaciones de conservación

b) 8.000 €/ vivienda y 80 €/m2 de local comercial para actuaciones de accesibilidad y/o conjuntas de conservación

c) 14.000 €/ vivienda en la que resida una persona discapacitada para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

d) 17.000 €/ vivienda por cada vivienda en la que resida una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65% para actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad y conservación.

A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 € de ayuda unitaria complementaria por vivienda para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bienes de Interés Cultural (BIC).

2. Ayudas complementarias a las viviendas

En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación.

En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio , también podrán obtener esta ayuda complementaria aquellas viviendas en las que se justifique que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

3. La suma de la ayuda general a la comunidad y las ayudas complementarias no podrá superar la cuantía máxima de subvención total del edificio calculada sumando los importes de las cuantías máximas correspondientes cada vivienda y local.

Cuantías adicionales de la Generalitat

La Generalitat Valenciana de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Fomento, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único del 10% del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos.

Bibliografía:

ORDEN 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021. 

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