4.6 Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 TRLHL, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
La duración de la bonificación será de 5 años y tendrá efectos en el ejercicio siguiente a aquel en que se haya solicitado y acreditado la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico mediante las correspondientes facturas de empresas homologadas y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación posterior por la Inspección Municipal.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La presente bonificación será aplicable todo tipo de inmuebles radicados en el Término Municipal de El Campello. El disfrute de esta bonificación no es susceptible de prórroga, ni se podrá solicitar de nuevo la bonificación, excepto en el supuesto que se amplíen los metros de superficie del sistema de captación de energía solar.
Los requisitos a cumplir por los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar son:
– El sistema debe disponer de una superficie construida mínima de captación solar útil de al menos 4m2 de superficie construida y una potencia instalada mínima de 5kw por cada 100 m2 de superficie construida. Se entiende por superficie construida la del sistema de captación solar.
– El sistema instalado en el inmueble, no debe estar regulado como obligatorio en la normativa de construcción.
– La instalación de los citados sistemas de aprovechamiento, debe contar con licencia municipal y, en su caso, homologación por la administración correspondiente.
Requisitos específicos para la aplicación de esta bonificación en viviendas:
La unidad urbanística beneficiaria habrá de tener atribuido el uso residencial de vivienda (V). Por otra parte, la vivienda ha de constituir el domicilio habitual de la persona solicitante y su familia, durante un periodo de al menos un año previo a la solicitud de la bonificación.
En caso de viviendas situadas en urbanizaciones en régimen de propiedad horizontal, el sistema de captación ha de ser de aprovechamiento individualizado de la vivienda para la que se solicita la bonificación. No cabe la bonificación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar que se empleen para el funcionamiento de elementos comunes tales como puertas automáticas, depuradoras, etc.
Lo previsto en este precepto se entiende sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por los servicios municipales, para contrastar las circunstancias alegadas por los interesados en su solicitud, que podrán dar lugar a la retirada y reintegro de la bonificación, en caso de no cumplir los requisitos establecidos en este artículo.
Fuentes:
Ordenanza Fiscal número Uno reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Ayuntamiento El Campello.
La coletilla:
Se entiende por superficie construida la del sistema de captación solar.
Es solo para Campello o vale para todos los ayuntamientos, aun cuando no lo ponga.
En principio el concepto de superficie construida del sistema de captación solar tendría que ser universal.