Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en la Comunitat Valenciana.
1. Antecedentes
La situación actual con tantos antecedentes normativos, hace necesaria su clarificación en cuanto a denomianción, casuística, contenido y alcance, con el objeto, por otra parte, de simplificar y dar coherencia a las actuaciones de inspección que de lugar a un documento ajustado a su finalidad.
2. Objeto
- El objeto del presente decreto es regular el contenido y formalización del informe de evaluación del edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, así como su tramitación y registro oficial. Dicho informe pasará a denominarse a partir de ahora “informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana. (IEEV.CV).
- Es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o habitabilidad detectadas, con la finalidad de orientar sobre las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación así como mejorar su accesibilidad y eficiencia energética.
3. Ámbito de aplicación
- Será de aplicación a los edificios de tipología residencial con uso de vivienda, sin perjuicio de que pueda contener además otros usos distintos.
- Se realizará un IEE.CV por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada.
- El IEEV.CV, se extenderá su eficacia a todas y cada una de las viviendas existentes en el inmueble y también a los locales, excepto a la eficiencia energética y accesibilidad de estos últimos.
4. Obligatoriedad
- La obligatoriedad de disponer del informe recaerá sobre las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios la responsable del cumplimiento de esta obligación.
- La realización del informe y su inscripción en el registro será obligatorio en los siguientes supuestos:
- Cuando el edificio tenga más de 50 años. El plazo límite de presentación y registro del informe será el 31 de diciembre del año siguiente que cumpla 50 años.
- Cuando los propietarios pretendan acogerse al programa de ayudas para la rehabilitación del edificio.
- Quedan excluidos de la obligatoriedad de realizar el informe aquellos edificios con más de 50 años que se haya declarado un expediente de ruina.
- La propiedad , comunidad de propietarios, deberá facilitar a quienes realicen la inspección , el acceso a todas las zonas que se consideren para su evaluación.
- La validez del IEEV.CV será de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo. Se deberá presentar un nuevo informe antes de la caducidad del mismo.
- La propiedad deberá incluir el IEE.CV en el libro del edificio, así como la documentación correspondiente de las actuaciones que en su caso se realicen derivadas de dicho informe.
- La no disposición del informe cuando sea reglamentario para que se incurre en una infracción urbanística con el alcance y consecuencia que la legislación urbanística establezca.
5. Contenido
- El contenido del IEE.CV, seguirá las directrices de la LOTUP (Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana), reflejando la información y el análisis del estado del edificio respecto a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación energética del mismo.
- Queda excluido del informe la verificación de instalaciones primitivas cada vivienda o local o aquellas instalaciones o elementos cuya revisión o inspección técnica esencian sometida a una normativa sectorial específica.
6. Procedimiento
- El procedimento para la elaboración del informe es el detallado en el documento con código DRD 08 en vigor, denominado “Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio”.
- Los datos y resultados del informe serán antecedentes de referencia para la confección, en su caso, del programa de mantenimiento que forma parte del libro del edificio rehabilitado.
- Así mismo estos datos podrán servir para documentar los censos sobre necesidades de rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana.
7. Registro y tramitación
- El IEEV.CV se registrará por el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda.
- En dicho registro quedará constancia de la fecha de presentación del informe y del contenido de los documentos de inspección.
- El registro tendrá caracter administrativo y se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015 del 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las admnistraciones públicas y la Ley orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de protección de datos de caracter personal.
- Los datos de caracter personal contenidos en el IEEV.CV y su registro, podrán ser incluidos en el fichero “Vivienda y Proyectos Urbanos” inscrito en el Registro General de Protección de Datos para su tratamiento por el órgano administrativo.
- Los datos correspondientes a los IEEV.CV serán de acceso municipal a fin de que los ayuntamientos, dentro de sus competencias, velen sobre las exigencias relativas al deber de conservación, seguridad y accesibilidad.
- La obligatoriedad prevista en este decreto, de contar con el IEEV.CV, sólo se entenderá cumplidad, a partir de la fecha en que se solicite la inscripción de dicho informe en este registro.
- La solicitud de inscripción en el Registro del IEEV.CV se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat, que generará un justificante.
- Una vez presentado telemáticamente el IEEV.CV se procedrá a su validación.
- El centro directivo procederá a su inscripción en el Registro y comunicará a la propiedad y al ayuntamiento el número de expediente del informe que se le ha otorgado.
8. Estructura
El registro autonómico del informe se estructura en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva, o plurifamiliares, y otra para los edificios de tipo unifamiliar.
9. Personal de inspección
- El arquitecto técnico es personal competente para la redacción y emisión del IEEV.CV, debiéndose ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad de las manifestaciones que en el mismo exprese.
- El técnico que intervenga en la redacción del informe lo hará mediante declaración responsable, reflejando los datos identificativos del profesional.
- Para la elaboración del informe, el personal técnico deberá realizar una inspección visual del inmueble de acuerdo con la guía de inspección recogida en el procedimiento de elaboración.
- Para ello, el personal técnico deberá visitar las viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones de conservación del edificio. Se consignará en el informe la fecha en que se ha realizado la inspección visual, así como la fecha de redacción del mismo.
- Si durante la inspección se hubiera detectado la existencia de un riesgo inminente, el personal técnico inspector deberá notificarlo a la propiedad y al ayuntamiento correspondiente, mediante la Comunicación de riesgo inminente en la propia aplicación, con la finalidad de que se adopten las medidas de seguridad necesarias.
- Por último se elaborará un informe resumido del mismo que tendrá el caracter de información pública abierta.
10 Colaboración con los ayuntamientos
- En el supuesto que el ayuntamiento considere que la documentación del IEEV.CV presentada no cumpliera con los requisitos formales exigidos, o detecte que el contenido del informe no se ajusta a la realidad del inmueble, se dirigirá a la parte interesada para que subsane los defectos observados y lo comunicará al centro que gestione el Registro. Quedando pendiente hasta que no se subsanen las deficiencias.
- La Generalitat podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los ayuntamientos para la realización de planes municipales de evaluación de edificios de viviendas que impliquen la redacción del informe en determinadas áreas.
Fuente: RD/53/2018, de 27 de abril, del Consell por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en la Comunitat Valenciana.
¿Cuál es la fecha de inicio para computar los 50 años del edificio? A veces, no coincide la de la Escritura de División Horizontal con la del Catastro. En este caso, ¿desde cuál de las dos fechas se iniciaría el cómputo?
Hola Clara, buenos días.
Le agradezco el comentario.
Si nos acogemos a la Ley 53/2018, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio, esta indica que el IEEV.CV será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Cuando el edificio con uso de vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
Se tomará como fecha de construcción del inmueble la que figure en la información catastral, salvo que se justifique documentalmente otra fecha de finalización de la construcción distinta de la reflejada en el catastro.
El plazo límite de presentación y registro del IEEV.CV será el 31 de diciembre del año siguiente al año en que el edificio cumpla 50 años.
b) Cuando las personas propietarias de los edificios de viviendas, unifamiliares o plurifamiliares, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio
Espero haberte contestado a tu pregunta.
Un cordial saludo,
Fernando
Hola Fernando,
Se puede como futura compradora de un piso, mirar el informe de evaluación de un edificio de viviendas en la Comunidad Valenciana?
Sería online, y los entregan en octubre del 2020.
Gracias