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Modificación de la Directiva 2010/31 relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Modificaciones a la Directiva 2010/31/UE.

Objetivo.-

El objetivo principal de esta nueva Directiva es acelerar la renovación rentable de los edificios existentes, mas específicamente, introduce sistemas de control automatización de edificios como alternativa a las inspecciones físicas, fomenta el despliegue de la infraestructura necesaria para e-mobility, e introduce un indicador de inteligencia para evaluar la preparación tecnológica del edificio.

Esta actualización de la EPBD tiene también como objetivo, fortalecer los vínculos de financiación pública para la renovación de edificios y certificados de rendimiento energético e incentivar la lucha contra la pobreza energética mediante la renovación de edificios.

La unión europea se ha comprometido a establecer un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado. 

Y el marco de actuación en materia de clima y energía establecen compromisos de:

  1. Reducir las emisiones de gases efectos invernaderos (al menos un 40% de aquí a 2030, en comparación con 1990).
  2. Aumentar la proporción de energía renovable consumida y conseguir un ahorro energético.
  3. Mejorar la seguridad energética, la competitividad y la sostenibilidad de Europa.

Plan estratégico

  1. Reevaluación del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030.
  2. Revisión de las disposiciones fundamentales de la Directiva 2012/27/UE.
  3. Refuerzo del marco de la financiación, con inclusión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos  para Inversiones Estratégicas, que mejorará las condiciones financieras de las inversiones en eficiencia energética en el mercado.

Compromiso 

La Unión Europea se ha comprometido a establecer un sistema energético, sostenible competitivo y descarbonizado de aquí a 2050. Para ello, los Estados miembros y los inversores necesitan medidas destinadas a alcanzar el objetivo a largo plazo. Los Estados miembros deben buscar un equilibrio rentable entre descarbonizar el suministro de energía y reducir el consumo final de energía. 

Para ello se han marcado unos hitos indicativos a nivel nacional y acciones en favor de la eficiencia energética para alcanzar los objetivos a corto plazo (2030), a medio plazo (2040) y a largo plazo (2050). Teniendo presentes los objetivos a alcanzar, es fundamental que los Estados miembros especifiquen los resultados previstos de las estratégicas nacionales y supervisen la evolución mediante el establecimiento de indicadores de progreso de evolución y las condiciones nacionales.

Considerando que casi el 50% del consumo de energía final de la Unión se destina a calefacción y refrigeración, del cual el 80% se consume en edificios, la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energía y cambio climático está relacionada con los esfuerzos para la renovación de su parque inmobiliario priorizando la eficiencia energética, y estudiando el despliegue de las energías renovables.

Los resultados de revisión y de evaluación del impacto de la Comisión han puesto de manifiesto la necesidad de introducir una serie de modificaciones para reforzar las disposiciones actuales de la Directiva 2010/31/UE

Modificaciones a la Directiva 2010/31/UE

“Artículo 6.

Edificios nuevos

  1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos de acuerdo con el artículo 4.
  2. Los Estados miembros velarán porque antes de que se inicie la construcción de edificios nuevos, se tenga en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental ye económica de las instalaciones de alta eficiencia, siempre que estén disponibles.”

Artículo 7, párrafo quinto.

Reforma de edificios

“Los Estados miembros fomentarán, en relación con los edificios sujetos a reformas importantes, instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable y tendrán en cuenta las condiciones climáticas interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos relacionados con una intensa actividad sísmica.”

“Artículo 8

Instalaciones técnicas de los edificios, electromovilidad e indicador de aptitud para aplicaciones inteligentes

1. A efectos de optimizar el consumo de energía de las instalaciones técnicas de los edificios, los Estados miembros establecerán unos requisitos en relación con la eficiencia energética general, la instalación correcta y el dimensionado, control y ajuste adecuado de dichas instalaciones presentes en los edificios existentes. Los estados miembros podrán aplicar asimismo dichos requisitos a las instalaciones de los edificios nuevos.

Se establecerán requisitos para las instalaciones técnicas de los edificios que sean nuevas, sustituyan a las existentes o las mejoren y se aplicarán siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

Los Estados miembros exigirán que los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y económicamente viables, estén equipados con dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción seleccionada del conjunto del edificio. En los edificios existentes, se exigirá la instalación de este tipo de dispositivos en caso de que se sustituyan los generadores de calor, cuando sea viable técnica y económicamente.

5. En relación con los edificios residenciales nuevos y los edificios residenciales sujetos a reformas importantes con más de diez plazas de aparcamiento, los Estados miembros velarán por que las instalaciones de las canalizaciones, más concretamente, conductos para cables eléctricos, para cada plaza de aparcamiento permitan la instalación futura de recarga de vehículos eléctricos, cuando:

  1. el aparcamiento esté ubicado dentro del edificio y, si se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del edificio, o
  2. el aparcamiento sea adyacente al edificio y, sis se trata de reformas importantes, las medidas de reforma incluyan el aparcamiento o la infraestructura eléctrica del mismo.

6. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 2,3 y 5 a categorías específicas de edificios cuando:

  1. Teniendo en cuenta los apartados 2 y 5, o se hayan presentado solicitudes de licencia de obra o equivalentes antes del 10 de marzo de 2021.
  1. Las canalizaciones necesarias dependan de microredes aisladas o los edificios estén ubicados en regiones ultraperiféricas.
  1. El coste de las instalaciones de los puntos de recarga y las canalizaciones exceda del 7% del coste total de la reforma importante del edificio.
  1. Un edificio público ya esté sujeto a requisitos comparables de acuerdo con la transposición de la Directiva 2014/94/UE.

7.  Los Estados miembros establecerán las medidas a fin de simplificar la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos y ya existentes y resolverán las posibles barreras reglamentarias, incluidos los procedimientos de autorización y aprobación, sin perjuicio de la legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos de los Estados miembros.

Artículo 10, apartado 6.

“6.  En la reforma de edificios, los Estados miembros vincularán los incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética al ahorro de energía previsto o logrado, según lo determinado por uno o varios de los criterios siguientes:

  1. Los equipos o materiales utilizados para la reforma serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.
  1. Los valores estándar para el cálculo del ahorro de energía en los edificios.
  1. La mejora lograda gracias a esa reforma mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de la reforma.
  1. Los resultados de una auditoría energética.
  1. Los resultados de otro método pertinente, transparente y proporcionado que muestre la mejora en la eficiencia energética.

Las bases de datos para los certificados de eficiencia energética permitirán la recopilación de datos sobre el consumo de energía medido o calculado de los edificios afectados.

Estarán disponibles, previa solicitud, para el uso estadístico y de investigación y para el propietario del edificio, al menos los datos armonizados agregados que cumplan con los requisitos de protección de datos nacionales y de la Unión.

“Artículo 14

Inspección de las instalaciones de calefacción 

  1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer las inspecciones periódicas para las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación con una portencia útil  superior a 70KW, como el generador de calor, el sistema de control y las bombas de circulación utilizadas para la calefacción de los edificios. Evaluándose el rendimiento y  dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio.
  1. Las instalaciones técnicas de los edificios con un criterio de rendimiento energético, como los contratos de rendimiento energético o que funcionan como un servicio u operador red.
  1. Los Estados miembros podrán optar por tomar medidas para garantizar que se asesore a los usuarios sobre la sustitución de los generadores de calor, otras modificaciones de la instalación de calefacción, ventilación y soluciones alternativas para evaluar el rendimiento y dimensionado adecuado de las instalaciones.
  1. Los Estado miembros establecerán los requisitos destinados a garantizar que cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción o para instalaciones combinadas de calefacción y ventilación de más de 290 KW estén equipados, a más tardar en 2025, con sistemas de automatización y control de edificios.
  1. Los Estados miembros podrán establecer requisitos destinados a garantizar que los edificios residenciales estén equipados con:
    1. La funcionalidad de la monitorización electrónica continua que mida la eficiencia de las instalaciones e informe a los propietarios o administradores del inmueble cuando sea necesario reparar la instalación.
    1. Funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, la distribución, el almacenamiento y el consumo de energía.

6. Los edificios que cumplan lo dispuesto en los apartados 4 o 5 quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

Artículo 15

Inspeccion de la instalaciones de aire acondicionado.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de unas inspecciones periódicas de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación con una potencia útil superior a 70 KW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento de las instalaciones de aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y se tendrán en cuenta, las capacidades de la instalación para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medidas.

Será de aplicación los apartados 5 y 6 del punto anterior.”

Revisión 

La Comisión con la asistencia del Comité establecido por el artículo 26, revisará la presente Directiva, el 1 de enero de 2026 a más tardar, a la luz de la experiencia adquirida y de los progresos realizados durante su aplicación y, si procede formular propuestas.

La Comisión evaluará, en particular, la necesidad de seguir mejorando los certificados de eficiencia energética de conformidad con el artículo 11.”

Modificación de la Directiva 2012/27/UE

“Artículo 4

Renovación de edificios

A más tardar el 30 de abril de 2014, se publicará una primera versión de la estrategia a largo plazo de los Estados miembros para movilizar  inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado, que se actualizará cada tres años y será remitida a la Comisión en el marco de los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética.

  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de marzo de 2020. 

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 30 de mayo de 2018.

 

Por el Parlamento Europeo                                                                                       Por el Consejo

El Presidente                                                                                                               El Presidente

A. Tajani                                                                                                                       L. Pavlova

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