EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPONE QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SE REANUDARÁ EN EL MOMENTO EN QUE PIERDA VIGENCIA EL PRESENTE REAL DECRETO O, EN SU CASO, LAS PRÓRROGAS DEL MISMO.
NO SERÁ DE APLICACIÓN LA SUSPENSIÓN TÉRMINOS NI LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS DE AQUELLOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLEZCA SU CONTINUIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS GENERAL (REAL DECRETO 465/2020 DE 17 DE MARZO)
EN MATERIA TRIBUTARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCEDIMENTALES SE RIGE POR EL REAL DECRETO LEY 8/20 (BOE Nº 73 DE 18/3/2020). EL PLAZO PARA PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) SE RIGE POR EL DECRETO LEY 1/2020 (DOGV Nº 8774 DE 30/3/2020) Y SU CORRECIÓN DE ERRORES (DOGV Nº 8878 BIS DE 1/4/2020).
Antecedentes
La Generalitat Valenciana viene aplicando, desde el año 2017 el Plan de reforma interior de vivienda, PLAN RENHATA, que contempla subvenciones a los propietarios, usufructuarios o inquilinos de viviendas para actuaciones en el interior de la vivienda dirigidas a mejorar su calidad, sostenibilidad, accesibilidad y habitabilidad.
El objeto es el mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, fomentando la actividad en el sector de la construcción muy castigado por la reciente crisis económica y en particular el sector de producción de materiales de la construcción.
En la Orden 3/2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de mejora de las condiciones de habitabilidad en el interior de las viviendas de uso habitual y permanente.
Como novedad se introduce como actuación subvencionable la instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía, en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.
La tramitación se realizará exclusivamente a través de Técnicos Colaboradores (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de la edificación)
Objeto
Articular la concesión de subvenciones para las actuaciones de reforma en el interior de las viviendas dirigidas a:
1. Reforma de cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad y sostenibilidad.
2. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional. Condición de accesibilidad.
3. Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.
Solicitantes
Cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.
Requisitos
1. El edificio debe tener una antigüedad superior a 20 años.
2. Personas con un grado de discapacidad superior al 33% o personas mayores de 70 años.
3. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias.
4. Las obras tengan fecha de inicio posterior al día 1 enero de 2019 y fecha de finalización entre el 8 de mayo de 2019 y el día que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.
Presupuesto
1. El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación será mayor de 2.000 €, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con una grado de discapacidad superior al 33% o mayores de 70 años.
2. El presupuesto no será superior a 12.000 € con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
Cuantía de la ayuda
1. Una subvención básica del 5% de presupuesto protegible para las obras con un máximo de 600 € para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas.
2. Subvención adicional primera, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes, de acuerdo con la calidad constructiva y el grado de discapacidad de la persona ocupante. Cuantías máximas de 3.000 € hasta 4.200 €.
3. Subvención adicional segunda en función de los puntos obtenidos, atendiendo a criterios de sostenibilidad. Cuantías máximas de 600 € hasta 1.200 €.
Plazo
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el día 30 de junio de 2020.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2019 y deberán haberse finalizado entre el 8 desmayo de 2029 y el día en que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.
Documentación
La parte solicitante deberá facilitar a su personal técnico colaborador la documentación y datos que precisen en la tramitación de las ayudas, para que este formalice su presentación telemática y la incorpore al expediente. En la solicitud la parte solicitante deberá indicar si las obras ya están terminadas o bien si están pendientes de iniciar o terminar, puesto que en función de la situación la documentación a presentar variará.
Tramitación
El procedimiento de tramitación será telemático, y requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https:/ sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente.
La solicitud será presentada telemáticamente por su personal técnico colaborador, para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de viviendas.
La solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicara en la web de la Consellería el listado completo de solicitudes, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases.
En el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, se publicará en el DOGV la resolución de concesión de ayudas.
Normativa
- ORDEN 3/2020 de 24 de abril Consellería de vivienda y Arquitectura Bioclimática por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas. Plan Renhata.
- RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas. Plan Renhata.
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