Captura de pantalla 2019 03 21 13.35.47

Plan renhata de reforma interior de viviendas

BASES REGULADORAS

ORDEN 1/2018 de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.

CONVOCATORIA 2019

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas y baños), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
2. Reforma de la vivienda para adaptarla a las necesidades de personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LAS AYUDAS

1. Todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes hasta un máximo del 5 por 100 del coste de la obra, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Impuestos, tasas y tributos también pueden formar parte del coste subvencionable. Dentro del concepto de obras subvencionables se podrá incluir todo lo considerado como obra civil, es decir tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y baño (solo el del lavabo) e instalaciones. No se incluirán electrodomésticos, ni calderas o calentadores ni tampoco la placa de cocción, el horno o el extractor de humos.
2. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la Construcción del Instituto Valenciano de la Edificación considerando la calidad estándar.
3. Las obras deberán estar finalizadas antes de efectuar la solicitud de ayudas (15 de mayo).
4. La fecha de terminación de las obras para las que se solicita las ayudas deberá ser posterior a la fecha que se indique en la correspondiente convocatoria (entre 2 de julio de 2018 y 15 de mayo de 2019).
5. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

COMPATIBILIDADES

1. Cuando una vivienda haya sido objeto de concesión de ayudas en convocatorias anteriores, pero sin haber alcanzado un presupuesto protegible total de 12.000 euros, podrá solicitarse nuevas ayudas para una actuación diferente de las ya subvencionadas. En este caso solo se protegerá un presupuesto máximo tal que sumado a los anteriores presupuestos protegidos no supere el límite de 12.000 euros, con independencia de que el presupuesto real sea mayor.

REQUISITOS

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100.
2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

PRESUPUESTO PROTEGIBLE

1. El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros, salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50 por 100 o mayores de 75 años, ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

TIPO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

2. Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

PUNTUACIÓN         PORCENTAJE SOBRE PP     CUANTÍA MÁXIMA
ENTRE 1 Y 5 PUNTOS           25%           3.000 €
ENTRE 6 Y 10 PUNTOS         30%           3.600 €
ENTRE 11 Y 15 PUNTOS         35%           4.200 €

3. La subvención regulada en este apartado solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base Undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado primero.

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias, y por tanto perceptoras de estas ayudas, cualquier persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La solicitud se realizará una vez terminadas las obras y dentro del periodo contemplado en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la web de la CVOPVT y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.
3. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud por la persona beneficiaria, y a su vez solicitante de las ayudas, y recopilada la documentación necesaria, la solicitud será presentada telemáticamente por técnicos colaboradores, adheridos a la correspondiente convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la habitabilidad de las viviendas.
4. El alta como técnico colaborador se realizará telemáticamente, de acuerdo con el contenido del impreso normalizado de Inscripción de Técnico colaborador para la tramitación de las ayudas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Solicitud de las ayudas debidamente firmada por la parte solicitante, según impreso normalizado, indicando si es propietario, usufructuario o arrendatario.
2. Declaración responsable de la persona solicitante sobre si ha recibido o solicitado otras ayudas en relación a la actuación subvencionada, indicando el importe en su caso, según impreso normalizado.
3. Fotografías de las actuaciones realizadas.
4. Documento que acredite la titularidad de la vivienda, como nota simple del Registro de la Propiedad, escritura pública de compraventa, escritura de partición de herencia, o cualquier otro documento acreditativo de la titularidad admitido en derecho.
5. Autorización de la parte propietaria a la parte inquilina o usufructuaria de la vivienda para realizar las obras, en el caso de que no sea la persona propietaria la solicitante de las ayudas.
6. Autorización de la persona solicitante para que el técnico colaborador realice la presentación telemática de la solicitud de ayudas.
7. Presupuesto detallado de las obras desglosado por unidades de obra, con mediciones y aplicación de precios (herramienta IVE).
8. Plano esquemático acotado de las partes de la vivienda objeto de la reforma, antes y después de realizar la obra.
9. Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.
10. Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre de la parte solicitante de las ayudas y acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.
11. Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
12. Descripción de las obras redactada por el técnico colaborador en la que se justifique que las obras subvencionables están acabadas, indicando fecha de inicio y finalización de las mismas, y que cumplen con la normativa vigente alcanzando como mínimo las «Condiciones básicas y reglamentarias» establecidas en el documento reconocido DRB 11/15, Guía de Condiciones Básicas de la Vivienda Existente (herramienta IVE).

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

1. En función de la calidad constructiva según la categoría catastral de la vivienda:

En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9:   10  puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 6:                8 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 5:                5 puntos.
En viviendas con categoría constructiva catastral 4:                3 puntos
En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3:     1 punto.

2. En función del grado de discapacidad de la persona ocupante de la vivienda:

Grado de discapacidad =/> al 33 e inferior al 65 por 100:   3 puntos.
Grado de discapacidad =/> al 65 por 100:                   5 puntos.

CONDICIONES GENERALES

1. Presupuesto asignado: 2.950.000 €
2. Concurrencia competitiva.
3. Las obras deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud de las ayudas.
4. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día uno de enero de 2018 y deberán haberse finalizado entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de mayo de 2019.
5. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 15 de mayo de 2019. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
6. Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la Orden 1/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas.

Fuentes:

  • ORDEN 1/2018 de 12 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
  • RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

19 − dieciseis =

Sus datos serán tratados por FERNANDO VICENTE ANTÓN BAEZA con la finalidad de publicar su comentario, así como enviarle a posteriori información comercial de aquellos productos o servicios que consideremos que puedan ser de su interés. La legitimación del tratamiento es su consentimiento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad: https://www.adelopd.com/privacidad/fernando-anton-estudio-de-arquitectura-tecnica