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Registro y tramitación del IEEV.CV

El Registro y Tramitación del IEEV.CV se establece en el RD 53/2018 de 27 de abril, del Consell por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

REGISTRO DEL IEEV.CV

1. El Registro autonómico del IEEV.CV será gestionado por el departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda.

2. Quedará constancia de la fecha de presentación de los IEEV.CV y del contenido de los documentos de inspección.

3. El Registro tendrá caracter administrativo y se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley orgánica de protección de datos de caracter personal.

4. Los datos de caracter personal contenidos en el IEEV.CV y su registro, serán incluidos en el fichero, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, para su tratamiento por el órgano administrativo.

5. Los datos correspondientes a los IEEV.CV serán de acceso municipal con la finalidad que los ayuntamientos velen sobre las exigencias relativas al deber de conservación, seguridad y ajustes en materia de accesibilidad de los inmuebles.

6. La obligatoriedad de contar con el IEEV.CV, sólo se entenderá cumplida a partir de la fecha en que se solicite la inscripción de dicho informe en este registro.

TRAMITACIÓN DEL IEEV.CV 

1. La solicitud de inscripción en el Registro del IEEV.CV se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, que generará un justificante de haberla presentado.

2. Una vez presentado se procederá a su validación por parte del centro directivo del Registro, que comprobará que se está cumplimentado en todos sus apartados y redactado por personal técnico competente.

3. La inscripción de los IEEV.CV en el Registro no supondrá, en ningún caso la conformidad de la Administración con el contenido.

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DEL IEEV.CV

El Registro autonómico del IEEV.CV se estructura en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva y otra para los edificios de tipo unifamiliar.

Cada expediente se identificará con una serie de dígitos donde se indicará el número de expediente, año en que se presenta, la sección y el código del municipio a que pertenece. 

Tendrá una carpeta donde se incluirá:

a) Los IEEV.CV efectuados a lo largo del tiempo.

b) Las comunicaciones e incidencias generadas en la tramitación, seguimiento y control del IEEEV.CV.

En el caso especial de edificios con una referencia catastral y con varias comunidades de propietarios con CIF diferentes, podrá aportarse un IEEV.CV independiente para cada comunidad, comunicándolo previamente al centro directivo en el momento del Registro. Se creará por parte de la Administración una carpeta independiente para cada una de las Comunidades.

PERSONAL INSPECTOR Y REDACTOR DEL IEEV.CV

1. El IEEV.CV podrá ser suscrito por personal técnico facultativo competente, es decir aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitares para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación con uso residencial, es decir Arquitectos y Arquitectos Técnicos, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

2. El personal técnico competente que emita el informe de IEEV.CV se debe ajustar a los principios de imparcialidad, objetividad, independencia y veracidad.

3. Lo hará mediante declaración responsable, conforme al art. 69 de la Ley 39/2015 y en ella quedan reflejados los datos identificativos del profesional y la declaración de que dispone de la documentación que lo acredita.

4. Para la elaboración del IEEV.CV, el personal técnico deberá realizar una inspección visual del inmueble de acuerdo con la guía de inspección y procedimiento de elaboración del IEEV.CV, art. 4.6 del Decreto.

5. Para la inspección visual, el personal técnico deberá visitar las viviendas, locales y espacios comunes necesarios para la correcta evaluación de las condiciones del edificio. Cuando los datos obtenidos de la inspección visual no sean suficientes para valorar las deficiencias detectadas, el personal técnico indicará la conveniencia de realizar un estudio en profundidad del daño observado que determine sus causas y alcance. En el informe se consignará la fecha de la inspección visual, así como la fecha de redacción del mismo, no debiendo de transcurrir más de 3 meses entre la fecha de inspección y la presentación telemática del IEEV.CV

6. Si durante la inspección se detectara la existencia de riesgo inminente, el personal técnico inspección deberá notificarlo sin demora a la parte propietaria y al ayuntamiento correspondiente mediante la Comunicación de riesgo inminente incluida en la aplicación informática IEEV.CV con la finalidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias.

Bibliografía:

DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana

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