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Resolución de 23 de marzo de 2022 de Consellería de Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de rehabilitación a nivel del edificio y de mejora de eficiencia energética. DOVG 2022/2778

Objeto

  • La financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una acreditada mejora de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificación unifamiliar y plurifamiliar.
  • Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de solicitudes.

Destinatarios

  1. En rehabilitación de edificios de uso residencial
    • Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
    • Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas públicamente de forma mayoritaria.
    • Comunidades de propietarios o las agrupaciones.
    • Personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios.
    • Sociedades cooperativas de viviendas.
    • Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  2. En rehabilitación de viviendas
    • Personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o
      bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
    • Administraciones públicas y organismos de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Agente de la rehabilitación

  1. Es la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones.
  2. Deberá recabar acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, en el que se autoriza a este agente a que ejecute las obras pactadas y cobre la subvención que corresponda, pudiendo ser por tanto perceptor de las ayudas. Dicho acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual.
  3. Las funciones a desarrollar son las de fórmula “llave en mano”.
  4. Deberá cursar alta que se realizará telemáticamente mediante impreso normalizado de Inscripción.

Gestor de la rehabilitación

  1. Es la persona física o jurídica o entidad pública o privada con capacidad técnica suficiente para realizar funciones de asesoramiento a las comunidades de propietarios, realizando actuaciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, gestión, acceso a la financiación, elaboración de documentación, memorias o proyectos técnicos u otras funciones necesarias.
  2. Deberá recabar acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios, en el que se le autoriza a solicitar las ayudas siendo por tanto su representante y asesorar a la propiedad en el proceso de la ejecución de las obras. Dicho acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual.
  3. Deberá cursar alta que realizará telemáticamente mediante impreso normalizado de Inscripción.

Requisitos

  1. En rehabilitación de edificios
    • Al menos el 70% de su superficie construida por encima de la planta baja.
    • Que cuenten con el acuerdo de la Comunidad.
  2. Mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Domicilio habitual y permanente

Actuaciones subvencionables

  1. Rehabilitación de edificios
    • Reducción de al menos un 30% en consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
    • En zonas climáticas C, D y E, además de lo anterior, reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o edificio, al menos:
      • En C un 25%
      • En D y E un 35%
  2. En la mejora de la eficiencia energética de las viviendas
    • En viviendas actuaciones que permitan reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos un 7 % o reducción del consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 %.
    • Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para cumplir valores de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire según las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del CTE-DB-HE.

Coste subvencionable

  • Coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales siempre que estén debidamente justificados.
  • No se consideran subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Inversión máxima subvencionable y cuantía de las ayudas

1. Edificios

    • Ayudas objetivas 
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    • Ayudas personales
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Criterios de vulnerabilidad

 

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  • Ayudas complementarias

Actuaciones por empresa o entidad sin ánimo de lucro, que actúe como agente o gestor/a cuando haya personas con un alto grado de vulnerabilidad, se concederá una ayuda complementaria a las anteriores que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, con un máximo de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100% del coste subvencionable de la actuación, siempre y cuando el edificio cumpla las siguientes condiciones:

– Que al menos el 80% de las unidades de convivencia empadronadas, sin contar las viviendas vacías, tienen unos ingresos inferiores a 3 veces IPREM.

– Que al menos el 80% de las viviendas, sin contar las viviendas vacías, constituyen el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

2. Viviendas

  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €
  • Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser ≥ a 1.000 €/ vivienda.

Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se concedan serán compatibles con cualesquiera otras ayuda pública siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas de ámbito nacional o europeo lo admitan.

Obligaciones y responsabilidades de los destinatarios de las ayudas

Los destinatarios últimos de las ayudas quedan obligados a facilitar, comunicar, actualizar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Documentación de la solicitud

  • Formularios normalizado de solicitud de ayudas
  • Acta o certificado con el nombramiento del representante, gestor o agente de rehabilitación.
  • Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar.
  • Certificado de eficiencia energética en proyecto estado actual y obtenido.
  • Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas (IEEV.CV), en el caso de actuaciones a nivel del edificio.

Condiciones de los proyectos o memorias

Anexo justificativo:
  1. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad (ISO 20887 o equivalente para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad, eficiencia en el uso de recursos, flexibilidad.
  2. Estudio de gestión de RCDs (el 70% de RCDs se prepara para reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos) y los operadores deberán limitar la generación de residuos utilizando la demolición selectiva, …
  3. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
  4. Justificación del etiquetado climático y medioambiental en base al certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda existente en su estado actual.

Tramitación, instrucción y resolución

  1. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y territoriales de la dirección general con competencia en materia de rehabilitación.
  2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de los fondos.
  3. Plazo máximo para resolver será el de 3 meses.

Plazo para la ejecución de las actuaciones

1. Edificio

  • No podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Ampliación hasta veintiocho meses con 40 o más viviendas.
  • Autorización de plazos por circunstancias imprevisibles. Se podrá autorizar cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se puede superar los treinta y seis meses.

2. Vivienda

  • No podrá exceder de doce meses.

3. Todas las actuaciones

  • Finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

Calificación definitiva y abono de las ayudas

  • “Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas”, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación correspondiente.
  • Si el coste de la actuación es inferior al inicial, se recalculará el importe de la subvención. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Anticipos

  • Cuando el agente de la rehabilitación sea una empresa o entidad pública, podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda.
  • En el resto de los casos se podrá solicitar un anticipo de hasta el 30 % de la ayuda.

Condiciones de la concesión de las ayudas. Convocatoria 2022-2023

  1. Concurrencia competitiva, por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.
  2. Dotación inicial de 20.833.090 €
  3. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.
  4. Las obras posteriores al 1 de febrero de 2020.
  5. Ayuda compatible con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

  • Plazo para presentar la solicitud comienza al día siguiente a la publicación en el DOGV y finalizará el 1 de diciembre de 2022.
  • El plazo para solicitar la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV y finalizará el 24 de noviembre de 2022.
  • La presentación y el procedimiento de tramitación será telemático a través del Registro Electrónico de la Conselleria y deberán estar firmadas electrónicamente.
Fuente:

Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programaayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del programa de actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y residencia y se convocan las ayudas para el ejercicio 2022.

 

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