Existe hoy en día una cierta discusión en la utilización de los términos informe y dictamen, cuya diferencia conviene aclarar ya que ambos conceptos se utilizan frecuentemente en el argot pericial. Considero que es interesante, en primer lugar, definir ambos conceptos para lo cual hemos acudido a la definición que hacen al respecto, tanto la Real Academia Española (RAE), como el Real Decreto 2512/1977.
Definición de informe según la RAE:
De informar
1. m. Descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto.
2. m. Acción y efecto de informar (dictaminar)
3. Der. Exposición total que hace el letrado o el fiscal ante el tribunal que ha de fallar el proceso.
Definición de informe según el RD 2512/1977:
Es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de precios, edificios, documentos, etc, o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones, técnicas, económicas, etc.
Definición de dictamen según la RAE, es:
1. m. Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.
Y según el RD 2512/1977. dictamen, es:
La exposición por escrito de la opinión que emite el Arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración, y justificada en base al informe.
Por otra parte tenemos la definición de Pericia:
La RAE la define como:
1. f.Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
Y según el RD 2512/1977, define Peritación como:
El dictamen pericial, oral o por escrito que con arreglo a lo dispuesto por la Ley se emite en un juicio o sumario como medio de prueba, después del examen de los hechos relacionados con la edificación y/o el suelo que se someten a apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesional necesaria para discernir sobre aquellos.
De las definiciones anteriores se desprende que un informe técnico, es un documento escrito que se limita a descripción de los hechos observados y en el que se expone de manera detallada las cuestiones técnicas sometidas a dicho informe.
Sin embargo un dictamen pericial, puede definirse como un documento escrito que se emite como medio de prueba, en el que se describen y analizan de manera detallada los hechos y donde se emite un juicio y unas conclusiones por parte del técnico con el fin de aclarar la cuestión sometida a juicio.
En resumidas cuentas, la mayoría de las veces cuando un cliente o el juzgado nos encargue un informe como peritos, espera que además de la descripción de los hechos, analicemos y concluyamos sobre la cuestión sometida a juicio, por lo que generalmente se refiere a un dictamen pericial.
Fuentes:
- Real Academia Española (RAE)
- Real Decreto 2512/1977
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