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Ventajas del informe de evaluación del edificio en la Comunidad Valenciana (IEEV.CV)

¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificio de Viviendas (IEEV.CV)?

El informe de evaluación del edificio de viviendas en la Comunidad Valenciana (IEEV.CV) es un documento que recoge la información y su evaluación en relación a:

  • El mantenimiento y conservación de los edificios.
  • El estado de conservación y las condiciones de accesibilidad.
  • La eficiencia energética de los mismos.

Permite conocer el estado de nuestro edificio para acometer las obras de rehabilitación y mantenimiento más aconsejables. Tiene como finalidad, la de garantizar la calidad y sostenibilidad del conjunto de edificios, cumpliendo la obligación urbanística para edificaciones de más de 50 años y edificaciones catalogadas.

Se debe realizar cada 10 años.

¿Cuál es el objetivo del IEEV.CV?

El objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por una inadecuado mantenimiento.

También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con la información que proporcionan estos informes se confeccionarán los Censos de construcciones de edificios, viviendas y locales desocupados y de los que precisan mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

¿Cuándo es obligatorio?

Será obligatorio que dispongan del IEEV.CV los siguientes edificios:

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el informe de evaluación en el plazo de 5 años, a contar desde la fecha en quealcancen dicha antigüedad.
  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realizaciónde obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • En el resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal. La Inspección Técnica de Edificios(ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.

Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden estableceruna periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamenteestablecido.

Quedan excluidos de la obligatoriedad los edificios deviviendas con más de 50 años que se haya iniciado un expediente de ruina.

La propiedad deberá incluir el IEEV.CV en el Libro del Edificio, así como la documentación correspondiente delas actuaciones que, en su caso se realicen derivadas de dicho informe.

¿Qué ventajas ofrece el IEEV.CV?

Una de las principales ventajas que ofrece el informe de evaluación del edificio es independientemente del análisis de las deficiencias detectadas por el técnico especialista, las diferentes propuestas para su rehabilitación.

Emprender la rehabilitación de edificios genera diversos beneficios como son:

  • Se puede optimizar el uso de energía, teniendo un consumo más eficiente.
  • Mejora del comportamiento de la fachada al aumentar el aislamiento térmico del edificio.
  • Mejora de la accesibilidad universal de los integrantes en el edificio.
  • Mejora de su nivel de conservación lo que se traduce en una revalorización sensible de nuestras viviendas.

Rehabilitar nuestros edificios conllevará una mejora de las condiciones de seguridad, habitabilidad y confort que nos hará disfrutar de una mejor calidad de vida y optimizará nuestro entorno urbano.

Señalar también que el informe de evaluación del edificio aporta información valiosa en el momento de solicitar ayudas a los organismos oficiales para poder financiar el proyecto de rehabilitación.

Normativa:

  • Real Decreto 53/2018 de 27 de abril por el que se regula la realización del informe de evaluación de
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.
  • Resolución de 3 de marzo de 2015, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunidad Valenciana».
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014 que indica que el IEE.CV es el procedimiento oficial IEE en la Comunidad Valenciana como ITE y como informe previo a la concesión de ayudas.
  • Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, relativa a la implementación en la Comunidad Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.
  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
  • Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Redactado por Fernando Antón

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