Objeto
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de edificios de viviendas de conformidad en el RD/ 106/2018 de 9 de marzo, Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como ayudas adicionales de la Generalitat.
Interesados
Serán beneficiarios de las ayudas, las comunidades de propietarios a través del representante, administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
Exclusiones
No podrán obtener estas ayudas, las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural para personas mayores que se regula en el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios que ya hubieran obtenido para la misma actuación, concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Requisitos
Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996, a no ser que haya alguien con discapacidad.
b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para adjudicar las ayudas se tiene en cuenta el tipo de mejora, el número de viviendas en el edificio con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, unos 1.600 € al mes, y su calidad constructiva.*
* El IPREM es el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples. Está fijado por la Ley de Presupuestos y para el año 2020 ha alcanzado el valor de 537,84 € al mes.
Para la obtención de las ayudas se requiere:
a) El edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietarios único.
Plazo de ejecución de las obras:
No podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dicho plazo podrá extenderse excepcionalmente a veintiséis meses cuando se trate de edificios de más de 40 viviendas.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.
Incluye
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad:
– Fachadas y medianeras para la mejora de la eficiencia energética del edificio.
– Cubiertas para la mejora de la eficiencia energética del edificio.
– Instalaciones del edificio para la mejora de la eficiencia energética del edificio.
– Instalación de equipos que utilicen energías renovables.
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, de ascensores e iluminación.
– Mejora de redes de saneamiento separatistas y mecanismo de ahorro de agua.
– Mejoras de protección contra el ruido, según DB-HR.
– Mejoras para la reducir la concentración de radón.
– Mejoras de la eficiencia energética y sostenibilidad en el interior de las viviendas.
En todas la actuaciones se indicará su montante.
Lo importante es que finalmente puedas justificar que con las obras se ha reducido el consumo de energía entre un 20 y un 35%, dependiendo si se vive en la costa o en el interior.
Subvenciones
– Incluye el coste de la obras y los gastos profesionales.
– Si es un edificio de viviendas, la subvención será de hasta un máximo de 8.000 € por vivienda y 80€ por local comercial.**
– Si es una vivienda unifamiliar, la subvención será de hasta 12.000 €. **
– Si es un entorno BIC, se puede aumentar el máximo 1.000 € por vivienda y 80 € por m2 de local comercial.
** Estas cuantías pueden ser incluso superiores en función del grado de discapacidad de las personas residentes.
Fecha de solicitud
Se pueden solicitar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 30 de Junio de 2020.
Tramitación
– La solicitud se formalizará telemáticamente desde la web de la Consellería, www.habitatge.gva.es.
- Para ello se ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
- También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado.
– En los Servicios Territoriales: Avenida Aguilera nº1. Alicante.
Normativa
– Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
– Orden 8/2018, 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
– RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV Nº 8811, de 14/05/2020).
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