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El certificado de segunda ocupación

La Licencia municipal de ocupación.-

Se entiende por licencia municipal de ocupación al acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones, cuyo objeto es comprobar la adecuación de la obra ejecutada con respecto al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación, cumpliendo con la normativa de aplicación, en función del uso y características de los edificios.

Exigencia de la licencia municipal de ocupación

La licencia municipal de ocupación será exigible obtenerla en los siguientes casos:

  1. Una vez concluidas las obras en el ámbito de aplicación de la ley.
  2. Después de 10 años desde la obtención de la primera ocupación será necesario la renovación en los siguientes casos:
    • Cuando se produzca la segunda ocupación o posteriores transmisiones de la propiedad.
    • Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
  3. En los casos de edificaciones existentes que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación.

Procedimiento y plazos

1. Para la obtención de la primera ocupación, el promotor estará obligado a solicitarla al ayuntamiento a cuyo efecto deberá aportar el acta de recepción de la obra junto con el certificado final de obra.

2. Para la obtención de ulteriores licencias, licencia de segunda ocupación, el propietario deberá aportar un certificado emitido por un arquitecto o arquitecto técnico de que el edificio o la parte del mismo, se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento de la primera o anterior licencia de ocupación a la que se solicita y que la vivienda cumpla la normativa técnica de habitabilidad de la Generalitat Valenciana aplicable. A dicho certificado se le denomina habitualmente Certificado de Segunda Ocupación.

3. En el supuesto que la edificación existente careciera de licencia de ocupación anterior y que precisen la obtención de la misma por los motivos contemplados en el apartado anterior, los propietarios deberán solicitarla al ayuntamiento, adjuntando igualmente certificado de facultativo competente.

4. La comprobación del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la licencia de ocupación corresponderá a los servicios municipales.

5. El plazo para la concesión de la licencia de ocupación será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

Bibliografía:

  • Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
  • DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.

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