EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPONE QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SE REANUDARÁ EN EL MOMENTO EN QUE PIERDA VIGENCIA EL PRESENTE REAL DECRETO O, EN SU CASO, LAS PRÓRROGAS DEL MISMO.
NO SERÁ DE APLICACIÓN LA SUSPENSIÓN TÉRMINOS NI LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS DE AQUELLOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLEZCA SU CONTINUIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS GENERAL (REAL DECRETO 465/2020 DE 17 DE MARZO)
EN MATERIA TRIBUTARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCEDIMENTALES SE RIGE POR EL REAL DECRETO LEY 8/20 (BOE Nº 73 DE 18/3/2020). EL PLAZO PARA PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) SE RIGE POR EL DECRETO LEY 1/2020 (DOGV Nº 8774 DE 30/3/2020) Y SU CORRECIÓN DE ERRORES (DOGV Nº 8878 BIS DE 1/4/2020).
Antecedentes
El IEEV.CV es un documento técnico que evalúa el estado de conservación de un edificio, las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.
Todo edificio de viviendas de más de 50 años tiene que realizar el IEEV.CV y renovarlo cada 10 años.
El IEEV.CV es necesario para solicitar una ayuda pública para poderlo rehabilitar.
Objeto
El trámite tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, es especial por las Comunidades de Propietarios, por obligación legal en función de la antigüedad del edificio o como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.
Interesados
Se podrán beneficiar de estas ayudas las Comunidades de Propietarios, Agrupaciones o Propietarios únicos de edificios de caracter residencial, que hubieran formalizado la presentación del IEEV.CV con posterioridad a la fecha establecida en la Convocatoria de Rehabilitación y Eficiencia Energética.
Requisitos
Como requisito principal se incluye la presentación del IEEV.CV con posterioridad a la fecha que se establezca en la resolución de convocatoria, es decir el 15 de abril de 2019.
Ayudas
Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50% del coste del informe.
Plazo
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, día 15 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2020 inclusive.
Documentación
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
1. Acta de la Comunidad de Propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de ayudas.
2. Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario del abono de la factura.
3. Modelo normalizado de domiciliación bancaria
Tramitación
La tramitación se efectuará telemáticamente con certificado electrónico a través de la página de la Consellería. Si los propietarios, solicitantes de las ayudas, no dispusieran de medios técnicos para solicitar las ayudas podrán acudir durante el plazo de presentación de solicitudes a los Servicios Territoriales de la Consellería, en la avenida Aguilera nº 1 (03007 Alicante).
La iniciación del procedimiento de concesión se realiza de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
El procedimiento de solicitud y tramitación es telemático a través de la web www.habitatge.gva.es , y el procedimiento de concesión de las ayudas es de concurrencia competitiva.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.
En el plazo de un mes del día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas se publicará en el Tablón de Anuncios de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación el listado de solicitudes que presenten alguna deficiencia o las no admitidas a trámite.
Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resulten adjudicatarias.
Información complementaria
El informe de evaluación IEEV.CV analizará de forma detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad , y la evaluación de la eficiencia energética del edificio.
El contenido del informe así como el procedimiento para su elaboración será el detallado en el Documento Reconocido con código DRD 08/15, Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio de la Comunitat Valenciana, accesible de forma gratuita desde la sede electrónica de la Generalitat.
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas que por el mismo concepto puedan conceder las corporaciones locales u otras administraciones públicas.
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Número de viviendas del edificio.
– Si es igual o mayor de 20 viviendas: 3 puntos.
– Si es menor de 20 viviendas: 1 punto.
2. En función de la calidad constructiva según la categoría catastral del edificio:
– Categoría catastral 7,8 o 9: 10 puntos.
– Categoría catastral 6: 8 puntos.
– Categoría catastral 5: 5 puntos.
– Categoría catastral 4: 3 puntos.
– Categoría catastral 1,2 o 3: 1 punto.
Obligaciones
La persona o entidad beneficiaria quedará obligada a.
1. Facilitar cualquier documentación a la Dirección General que considere necesario.
2. Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
3. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración.
Normativa
- Orden 2/2018 de 12 de marzo de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del IEEV.CV.
- Resolución de 6 de mayo de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de viviendas, Plan Renhata (DOGV, 8811 de 14 /05/2020)
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