Rehabilitación edificatoria
La Generalitat Valenciana ofrece ayudas económicas a los ciudadanos que deseen rehabilitar su edificio. Entendiendo por rehabilitación, aquellas actuaciones en edificios de viviendas que se pretenda conservar, mejorar la calidad y sostenibilidad, así como realizar los trabajos necesarios en materia de accesibilidad.
Plazo de solicitud:
Posible próxima convocatoria en 2017. A modo orientativo, a continuación se mantiene la información de la convocatoria 2016.
Actuaciones subvencionables:
Rehabilitación de elementos comunes en edificios de viviendas.
- Actuaciones de Conservación:
- Cimentación, estructura e instalaciones (deficiencias detectadas en el IEE-CV).
- Fachadas, cubiertas, medianeras u otros elementos comunes (deficiencias detectadas en el IEE-CV), sólo en estos casos:
- Se trata de edificios declarados BIC, catalogados o protegidos, o situados en conjuntos histórico-artísticos.
- O se ejecutan simultáneamente con actuaciones de Sostenibilidad subvencionables.
- Instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente.
- Actuaciones de Sostenibilidad, siempre que se reduzca, un 30% o más, la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio.
- Actuaciones de Accesibilidad:
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- Renovación de ascensores, instalación de salva-escaleras, rampas u otros dispositivos que faciliten la accesibilidad.
- Instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
Requisitos de los edificios:
- Edificios de tipología residencial colectiva. (mínimo 70% de la superficie construida sobre rasante sea destinada a vivienda)
- Anteriores a 1981.
- Que sean el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios (mínimo 70% de las viviendas).
- Excepcionalmente, edificios de viviendas que no estén ubicados en zonas de playa o segundas residencias y que:
- Presente graves daños
- O sean anteriores al año 2000 y destinados íntegramente al alquiler, durante al menos 10 años.
Beneficiarios:
- Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
- En el caso de edificios para alquiler: administraciones y entidades, de derecho público.
Otras condiciones:
- Al menos 8 viviendas para las actuaciones de Accesibilidad y Sostenibilidad, salvo concurrencia con actuaciones conservación o presencia de personas con diversidad funcional o personas mayores de 65 años.
- Admisibles obras iniciadas, siempre que no se hayan iniciado antes del registro telemático del IEE correspondiente.
- No se admitirán solicitudes de obras finalizadas.
- Se deben incluir las actuaciones calificadas como urgentes en el IEE.
- Para un coste subvencionable total superior a 50.000€, aportar 3 ofertas para la realización de las obras de rehabilitación.
- Para considerar el coste subvencionable de los locales, éstos deben participar en los costes de rehabilitación del edificio.
Cuantía de las ayudas del Ministerio de Fomento:
- 35% del coste subvencionable de cada tipo de actuación, con el límite de 11.000 € por cada vivienda y por 100 m2 de local.
- Cuantía máxima por edificio, según tipo de Actuación:
- Conservación: 2.000€ por vivienda, 1.000€ más si se realizan además mejoras de calidad y sostenibilidad, y otros 1.000€ si además de todo lo anterior se mejora también la accesibilidad.
- Sostenibilidad: 2.000 € (si se reduce en un 30% la demanda energética para calefacción y refrigeración del edificio) y hasta 5.000€ (si se reduce en un 50%).
- Accesibilidad : 4.000 € por vivienda.
- Estas cantidades se incrementarán en un 10% en caso de edificio declarado BIC, catalogado o con protección integral.
Cuantía de las ayudas de la GVA:
- 10% del coste subvencionable de cada tipo de actuación, con el límite de 4.000 € por vivienda si al menos el 60% de las viviendas tienen ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM.
Documentación a aportar para la solicitud de las ayudas
- Impresos oficiales de Solicitud de ayudas, debidamente cumplimentados.
- Informe de Evaluación del Edificio IEE-CV y justificante de su inscripción en registro IEE.CV
- Proyecto o Memoria de la actuación a realizar.
Criterios de adjudicación, para determinar la prioridad de las solicitudes se valorará:
Actuaciones de Conservación:
– Lesiones en la estructura, fachada, medianeras o cubierta que requieran intervención urgente (INTu) conformen al IEE.CV (4) – Lesiones en otros elementos que requieran intervención urgente(INTu) conformen al IEE.CV (2)
Actuaciones de Sostenibilidad:
-Mejora de la envolvente térmica del edificio (3)
-Instalación de equipos que utilicen energías renovables (2)
Actuaciones de Accesibilidad:
-Instalación de ascensores en edificios sin ascensor (5) – Otras mejoras de la accesibilidad (2)
Coherencia de la actuación
Coherencia de las actuaciones propuestas con el IEE y claridad de la documentación aportada 2
Nivel de ingresos de los ocupantes:
-60% de las viviendas tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM 6
-60% de las viviendas tienen ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM 3
-60% de las viviendas tienen ingresos inferiores a 6,5 veces el IPREM 1
Otros:
-Edificio en el que resida al menos un mayor de 65 años o con diversidad funcional 1
-Edificio BIC, catalogado, protegido o en conjunto histórico-artístico 1
Normativa:
- ORDEN 5/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016. 2016/3713
Enlaces
- Enlace al apartado web de GVA con información sobre las ayudas.
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