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Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas 2024

Las obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas pueden suponer un importante ahorro tanto en el consumo de energía como en el pago de impuestos.

Dentro de este apartado se cumplimentan las tres deducciones existentes:

  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.

Hay que recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

Viviendas

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. 

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras

Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023

Base de deducción:

Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción: 20%

Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Viviendas

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras 

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción: 40%

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios

La Agencia Tributaria ofrece deducciones en el IRPF por las cantidades invertidas en este tipo de obras, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Viviendas

Viviendas propiedad del contribuyente ubicadas en edificios de uso predominante residencial y plazas de garajes y trasteros adquiridos con estas. No da derecho la parte de vivienda afecta a viviendas económicas.

Obras 

Aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%

Fuente:

Agencia Tributaria: Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas – Deducción por obras de…

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