El RD 1627/1997 establece, en el marco de la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.
A efectos de este Real Decreto, se entenderá como obra de construcción: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción e ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figure en el anexo I.
Adicionalmente a lo anterior, resulta necesario aclarar que se entiende por “proyecto”, en el ámbito del RD 1627/1997, definiéndolo como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requerida por la normativa aplicable aplicable a cada obra. Sin embargo, existen numerosas obras en las que el proyecto no es legalmente exigible para su tramitación administrativa, como pueden ser:
- Revoco y pinturas de fachadas, patios, cajas de escalera, etc.
- Montaje y desmontaje de instalaciones, bajantes, canalones, etc.
- Cableado de fachadas.
- Pequeños trabajos de reparación o rehabilitación.
- Obras de emergencia: Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras de edificios, etc.
El hecho de que una obra no precise de proyecto, no indica que esté exenta de riesgos laborales ni de un menor peligro en la propia obra.
Por ello, es importante la integración de la prevención de riesgos laborales en todas las obras con o sin proyecto.
METODOLOGÍA
La metodología empleada se basa en las Notas Técnicas de Prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
ALCANCE
Los criterios generales de esta NTP se basan en las Directrices, y se refieren a obras de construcción que no requieran proyecto. Para todos los demás casos se aplicará lo establecido en el RD 1627/1997.
CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN UNA OBRA SIN PROYECTO
En la figura 1 se exponen las principales actuaciones relativas a la gestión de la seguridad y salud en una obra sin proyecto. En base a este esquema se hacen las siguientes consideraciones en cada una de sus fases.
DISEÑO
- Se analizarán las características concretas de los trabajos y del entorno donde se ejecutan y en consecuencia, se determinarán si se consideran o no, obras de construcción. En el caso de que los trabajos no sean considerados obras de construcción se deberán establecer las medidas preventivas y medios necesarios para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores conforme al RD 171/2004.
- Se recopilará la información relevante sobre los riesgos que se pueden presentar en la obra y, en consecuencia, sobre las medidas que se deben adoptar. Esta recopilación de la información corresponde tanto al promotor como al contratista. La información recabada se ha de centrar esencialmente en las características del emplazamiento y en la concurrencia de las actividades dentro de la obra. Lo fundamental es que esta información fluya desde el promotor al contratista para que este pueda planificar adecuadamente los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales desde el inicio. Para ello resulta lógico que las empresas o trabajadores autónomos que van a ejecutar los trabajos visiten, previamente al inicio de las actividades el emplazamiento donde se va a realizar la obra para recabar in situ toda la información complementaria para una adecuada planificación de la prevención.
CONTRATACIÓN
Determinación de contratistas y de técnicos designados.
En función de las características de la obra y de la información recopilada, el promotor ha de seleccionar al contratista(s) adecuado para la ejecución de la misma. Esta selección se basará en aspectos, técnicos, económicos, y de plazo, pero también se han de considerar criterios preventivos, de forma que los contratistas demuestren una estructura y recursos suficientes para poder ejecutar la obra en condiciones adecuadas de seguridad y salud de los trabajadores.
Cuando se prevea en la ejecución de la obra que vaya a intervenir más de una empresa o trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Por otra parte, al no haber Proyecto, no habrá un Estudio de Seguridad y Salud y por lo tanto tampoco existirá un Plan de Seguridad y Salud por parte de la empresa contratista para el desarrollo de las obra.
Sin embargo el artículo 10, sobre los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra, señala que de conformidad con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, se aplicarán los principios de la acción preventiva.
En el primer apartado de dicho artículo, se indica que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, elección de los equipos y los métodos de producción, con miras a reducir los efectos en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adaptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
PLANIFICACIÓN
Elaboración de un “documento de gestión preventiva de la obra” fundamentado en los procedimiento de trabajo.
El contratista ha de planificar los trabajos integrando la prevención de riesgos laborales en todas sus decisiones y actividades. Esta es la etapa fundamental y crítica en la que se deben integrar todas las medidas preventivas en el proceso constructivo. Considerando la información recopilada en fases anteriores, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva de cada empresa, así como los riesgos originados por la concurrencia de actividades en la obra, cada empresa habrá de incorporar las medidas preventivas oportunas en sus procedimientos de trabajo. El conjunto de estos procedimientos formarán el documento de gestión preventiva de la obra, el cual será elaborado por el contratista de la obra en cooperación con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos y tendrá de igual modo que el Plan de seguridad y salud en el trabajo, la finalidad de planificar, organizar y controlar la obra, siendo igualmente un documento veraz, específico y práctico.
Un documento conciso y bien acotado, como un Diagrama de Flujo, puede representar cada uno de los procedimientos de trabajo, describiéndose qué actividades se han de realizar, quién debe llevar a cabo estas actividades y cómo ponerlas en práctica, de manera que se utilice de forma efectiva en la gestión de la obra. La formación e información específica que han de recibir los trabajadores debe estar basada en dicho documento.
Se deberá contemplar, además, la presencia y funciones del recurso preventivo en las funciones donde sea preceptiva.
El documento de gestión preventiva será supervisado en este caso por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, dando su visto bueno al mismo, o en su caso sugiriendo las modificaciones oportunas para ejercer de forma efectiva las funciones reglamentariamente asignadas.
Coordinación con el centro de trabajo en funcionamiento
En las obras de construcción sin proyecto que se realicen en centros de trabajo que tienen una actividad distinta a la construcción, a la hora de la planificación se han de prever una doble coordinación: coordinación de las actividades dentro de la propia obra conforme al RD 1627/1997 y coordinación entre las actividades de la obra en sí y las actividades que se realizan en el centro de trabajo conforme al RD 171/2004.
Organización de los recursos y medios necesarios
Previamente a la ejecución de los trabajos se han de organizar los medios y recursos para que las obras se puedan llevar a cabo conforme a los procedimientos planificados.
Desde el punto de vista preventivo esta organización ha de centrarse principalmente en la disposición en la obra de:
- Los medios materiales planificados ( fundamentalmente equipos de trabajo, protecciones colectivas y equipos de protección individual adecuados y en buen estado)
- Los recursos humanos adecuados, garantizándose que los trabajadores que vayan a ejecutar la obra han recibido la formación oportuna , cuenten con la cualificaron necesaria y hayan sido informados sobre los procedimientos de trabajo. Importante será por el contratista la designación del recurso preventivo.
- Además de las licencias y permisos oportunos que debe solicitar el promotor de la obra, previamente a la ejecución de los trabajos, el contratista ha de realizar la comunicación del centro de trabajo ( presentando ante la autoridad laboral, junto al modelo oficial, la evaluación de riesgos laborales que estará incluida en el documento de gestión preventiva).
EJECUCIÓN
Seguimiento y control de los trabajos
Durante la ejecución de los trabajos se realizará un seguimiento de los mismos (mediante instrucciones y visitas a obra) con objeto de comprobar que se cumple con lo planificado y en su caso, tomar las medidas necesariamente posibles, incumplimientos o, si fuese necesario, modificar o adaptar la planificación inicial.
El seguimiento de las medidas establecidas en el documento de gestión preventiva de la obra se realizará en ausencia del libro de incidencias, a través de cualquier otro soporte documental.
FINALIZACIÓN
Aportación de documentación e información necesaria para el adecuado uso y mantenimiento del elemento construido.
Una vez finalizados los trabajos, el contratista aportará al promotor todo documento o dato relevante para el adecuado uso y mantenimiento del elemento construido. A su vez el promotor, transmitirá dicha documentación al usuario final.
Referencias:
- Directiva 92/57/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- RD 171/2004 de 30 de noviembre por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSHT.
- NTP 1052 y 1053 sobre Coordinación de actividades empresariales.
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