EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN SU DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPONE QUE SE SUSPENDEN TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.
EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SE REANUDARÁ EN EL MOMENTO EN QUE PIERDA VIGENCIA EL PRESENTE REAL DECRETO O, EN SU CASO, LAS PRÓRROGAS DEL MISMO.
NO SERÁ DE APLICACIÓN LA SUSPENSIÓN TÉRMINOS NI LA INTERRUPCIÓN DE PLAZOS DE AQUELLOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE ESTABLEZCA SU CONTINUIDAD POR MOTIVOS DE INTERÉS GENERAL (REAL DECRETO 465/2020 DE 17 DE MARZO)
EN MATERIA TRIBUTARIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCEDIMENTALES SE RIGE POR EL REAL DECRETO LEY 8/20 (BOE Nº 73 DE 18/3/2020). EL PLAZO PARA PRESENTAR AUTOLIQUIDACIONES DE TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV) SE RIGE POR EL DECRETO LEY 1/2020 (DOGV Nº 8774 DE 30/3/2020) Y SU CORRECIÓN DE ERRORES (DOGV Nº 8878 BIS DE 1/4/2020).
Objeto
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de conservación, de mejora de la accesibilidad o seguridad de utilización de edificios de viviendas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
Interesados
Serán beneficiarios de las ayudas, las comunidades de propietarios a través del representante, administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar.
Exclusiones
No podrán obtener estas ayudas, las partes beneficiarias que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural para personas mayores que se regula en el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021.
Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios que ya hubieran obtenido para la misma actuación, concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.
Requisitos
Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996, a no ser que haya alguien con discapacidad.
b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Para adjudicar las ayudas se tiene en cuenta el tipo de mejora, el número de viviendas en el edificio con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, unos 1.600 € al mes, y su calidad constructiva.*
* El IPREM es el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples. Está fijado por la Ley de Presupuestos y para el año 2020 ha alcanzado el valor de 537,84 € al mes.
Para la obtención de las ayudas se requiere:
a) El edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietarios único.
Plazo de ejecución de las obras:
No podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.
Incluye
– Lo que se haya identificado como necesario en el IEEV.CV.
– Obras de conservación: cimentación, estructura, instalaciones, fachadas, medianeras, cubiertas u otros elementos comunes, incluyendo procesos de desamiantado.
– Obras de accesibilidad: instalación y renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos electrónicos de comunicación, señales luminosas o sonoras, en general, lo que mejore su seguridad de utilización y accesibilidad.
Subvenciones
– El coste de obras y los gastos profesionales
– Si son obras de conservación puedes recibir hasta un máximo de 3.000 € por vivienda y 30 € por m2 de local comercial. **
– Si son obras de accesibilidad, puedes recibir hasta 8.000 € por vivienda y 80 € por m2 de local comercial. **
– Si es un entorno BIC, se puede aumentar el máximo 1.000 € por vivienda y 80 € por m2 de local comercial.
** Estas cuantías pueden ser incluso superiores en función del grado de discapacidad de las personas residentes.
Fecha de solicitud
Se pueden solicitar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 30 de Junio de 2020.
Tramitación
– La solicitud se formalizará telemáticamente desde la web de la Consellería, www.habitatge.gva.es.
- Para ello se ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
- También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado.
– En los Servicios Territoriales: Avenida Aguilera nº1. Alicante.
Normativa
– Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10-03-2018).
– Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
– RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8811, de 14/05/2020).
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