Antecedentes
Para dar respuesta a la actual crisis económica, social y sanitaria la Unión Europea ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías. El nuevo instrumento denominado Next Generation EU, permitirá a España abordar el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia, regulado por el RD-ley 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, despliega de energías renovables, el almacenamiento de la energía y la mejora de los sectores económicos.
El segundo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España tiene como objetivo activar en España, en línea con las directrices marcadas por Europa, la rehabilitación que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado a medio, largo plazo.
Objetivos
El segundo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia de España tiene como objetivos:
- Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y de forma específica la actividad de la rehabilitación como pieza clave del sector de la construcción e inmobiliario.
- Cumplimiento de los principios de eficiencia energética, asequibilidad en el acceso a la vivienda, descarbonización e integración de renovables, aumentar el nivel ambiental y de salud.
- Lucha contra la pobreza energética: Programas de ayudas a la rehabilitación y construcción.
- Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales,
- Descarbonización de la calefacción y la refrigeración mediante programas de rehabilitación que impulsen la reducción del consumo de calefacción y refrigeración con actuaciones que reduzcan su demanda mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles pro energías renovables.
- Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y promoción de vivienda en alquiler social.
- Contribuir al impulso y puesta en marcha de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y el uso de energías renovables para la mejora de la eficiencia de los edificios.
- Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor.
Inversiones
Para la consecución de estos objetivos se establece un conjunto de reformas e inversiones que permitirán avanzar en materia de rehabilitación residencial. Para ello se establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforma un marco de apoyo a la actividad de rehabilitación. En este contexto, este real decreto articula y regula los siguiente programas de ayuda, inversión C02.I01 ” Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales” y la inversión C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes”:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel del edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Ayudas
La concesión de ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes, según se determine en sus respectivas convocatorias, así como las ayudas de acuerdo con el presupuesto establecido. En lo relativo a la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales” se establece los requisitos para garantizar el cumplimiento de la reducción media del 30% del consum0 de energía primaria no renovable.
Para los programas de ayudas relativos a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio, de mejora de eficiencia energética de viviendas y a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyecto de rehabilitación, las comunidades autónomas, realizarán convocatorias de ayudas para estos programas. Estas convocatorias servirán como mecanismos de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos de las mismas.
Se distribuirá el crédito que se dote en el presupuesto para 2022 a cada comunidad autónoma, de acuerdo con el porcentaje de la tabla establecida en el Real decreto. En concreto para la Comunidad Valenciana se establece un 10,821%
Beneficiarios y destinatarios
Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas, que podrán otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos.
- Las comunidades autónomas, como beneficiarias directas de estas ayudas.
- Los destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención.
Los beneficiarios y destinatarios de las ayudas tendrán estarán obligados a cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable.
Entidades colaboradoras
Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas:
- Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.
- Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por las administraciones públicas.
- Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y ademas entidades que recoge la Ley 5/2011.
Agentes y gestores de la rehabilitación
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en este real decreto.
Fuentes Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plande Recuperación,Transformación y Resiliencia
Sus datos serán tratados por FERNANDO VICENTE ANTÓN BAEZA con la finalidad de publicar su comentario, así como enviarle a posteriori información comercial de aquellos productos o servicios que consideremos que puedan ser de su interés. La legitimación del tratamiento es su consentimiento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos como se explica en nuestra política de privacidad: https://www.adelopd.com/privacidad/fernando-anton-estudio-de-arquitectura-tecnica